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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (05/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393894 Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas” por un período adicional de dos (2) años; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certifi cados de depósito negociables o no negociables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Sesión de Junta General de Accionistas de la entidad solicitante, celebrada el 05 de octubre de 2006, se acordó autorizar el “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas” hasta por la suma de US$ 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, aprobándose las condiciones generales del Programa; Que, las condiciones generales del citado Programa, contemplan la posibilidad, a requerimiento exclusivo del emisor, de renovar por dos (2) años adicionales el plazo de emisión del mismo, de conformidad con las normas legales aplicables; Que, mediante Resolución SBS Nº 396-2007 de fecha 30 de marzo de 2007, esta Superintendencia opinó favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de Certificados de Depósito Negociables a través de su denominado “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas” hasta por un importe de US$ 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, y hasta por un plazo no mayor a 360 días calendario, no renovables y con un monto máximo en circulación de US$ 70 000 000.00 (setenta millones y 00/100 dólares americanos); Que, en Sesión de Directorio de la entidad solicitante, celebrada el 27 de febrero de 2009, se acordó la renovación de la vigencia del plazo de emisión del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas”; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “B” mediante Informe Nº 039-2009-DEB “B; por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 027-2009-DERMLI; y el Departamento Legal mediante Informe Nº 250-2009-LEG; y contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que se amplíe el plazo por un período adicional de dos (2) años, la emisión del denominado “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco Interamericano de Finanzas” hasta por un importe de US$ 100 000 000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, y con un monto máximo en circulación de US$ 70 000 000.00 (setenta millones y 00/100 dólares americanos); debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 332549-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2010” ORDENANZA REGIONAL Nº 230 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 4 de marzo del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la gestión pública, para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta; Que, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los gobierno regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, se establecen las disposiciones generales, la programación y la vinculación de la programación participativa con los Planes de Desarrollo Regional Concertados y los mecanismos de vigilancia participativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, el mismo que establece las disposiciones generales y las fases del proceso de presupuesto participativo; Que, la Ley Nº 29298 modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo en sus artículos 4º, 5º, 6º y 7º; Que, mediante comunicado Nº 026-2008-EF/76.01, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio. Que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional Amazonas, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de desarrollo Estratégico, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2008 al 2021;