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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (05/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393882 d) El Ministerio de Agricultura podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente disposición. Artículo 5º.- De la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Precísese que el Ministerio de Agricultura ejercerá sus funciones y atribuciones como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a través de su Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la que actuará en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1090, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modifi catorias. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 333123-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2009-EF/15 Lima, 3 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28939 se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo el cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, mediante Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 204-2007-EF, se estableció la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, señalándose los criterios para la asignación de los recursos del referido Fondo; Que, de acuerdo al artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 037-2009, que dicta medidas en materia de inversión pública regional y local en el marco del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29125, se aprueban por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL ha propuesto la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29125, correspondiendo la aprobación respectiva; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204- 2007-EF y el Decreto de Urgencia N° 037-2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29125 Actualícense la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29125 que, como Anexos, forman parte de la presente Resolución Ministerial, conforme al detalle siguiente: 1.1 Anexo Nº 01: “Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR”. 1.2 Anexo Nº 2: “Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Defi nición del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL”. 1.3 Anexo Nº 03: “Listado de municipalidades distritales, municipalidades provinciales y gobiernos regionales según los indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos por transferencias, y según grupo de pertenencia de necesidades y recursos”. Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los Anexos que se aprueban por la presente Resolución Ministerial serán publicados en el Portal Institucional de la Secretaría Técnica del FONIPREL (www.mef.gob.pe/DGPM). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 333122-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2009-JUS Lima, 4 de abril de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS y la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, norma de creación y reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;