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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de abril de 2009 393881 Forestales y de Fauna Silvestre, defi niendo claramente sus funciones y estableciendo su dependencia de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y por ende las instancias administrativas en materia forestal y de fauna silvestre; Que, por ende el ejercicio de las funciones a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre consideradas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1090, estará sujeto a que los Gobiernos Regionales culminen de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fi n de ejercer las funciones específi cas transferidas. En consecuencia, a fi n de agilizar la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a cargo del Ministerio de Agricultura y garantizar un adecuado nivel de coordinación con los Gobiernos Regionales, debe precisarse que las funciones de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre serán ejercidas a través de su Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en tanto órgano de línea encargado de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental, por lo que se hace necesario incorporar temporalmente en el Ministerio de Agricultura a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Nuevo plazo de conclusión del proceso de fusión del INRENA Establecer que el nuevo plazo de conclusión del proceso de fusión del INRENA, será la fecha en la que la Comisión de Transferencia presente su informe fi nal al titular del Ministerio de Agricultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Entiéndase convalidados los actos efectuados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el ejercicio regular de sus funciones desde el 01 de enero hasta la vigencia del presente dispositivo. Artículo 2°.- Articulación entre la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura e INRENA. En tanto concluya el proceso de fusión, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura ejercerá las funciones rectoras, en representación del Ministerio, en materia forestal y de fauna silvestre. En tanto se concluya el proceso de fusión el INRENA ejercerá sus competencias sobre la base de las instrucciones que disponga la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 3°.- Conclusión del proceso de fusión del INADE Precísese que el plazo de conclusión del proceso de fusión del INADE culminó el 28 de febrero de 2009, fecha en que la Comisión de Transferencia presentó su informe fi nal al titular del Ministerio de Agricultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Entiéndase convalidados los actos efectuados por el INADE y sus diversos órganos y unidades orgánicas, en el ejercicio regular de sus funciones, entre el 01 de enero y el 28 de febrero de 2009. Artículo 4°.- Incorporación de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre a) Incorpórese en el Ministerio de Agricultura a los Administradores Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, hasta que los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fi n de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. b) Los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre serán designados mediante Resolución Ministerial y dependerán jerárquicamente de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la que actuará como segunda instancia en gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre. c) Las funciones de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre son: 1. Otorgar permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal y aprobar los Planes de Manejo Forestal correspondientes y planes operativos anuales de concesiones forestales con fi nes maderables. 2. Autorizar el establecimiento, ampliación o traslado de Plantas de Transformación, Establecimientos Comerciales y Depósitos de productos forestales y fauna silvestre. 3. Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar al personal encargado de realizar esta función. 4. Transferir productos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a la normatividad vigente. 5. Otorgar Licencias de Caza Comercial y Caza Deportiva. 6. Otorgar autorizaciones para la caza y/o captura comercial de ejemplares de fauna silvestre de acuerdo al Calendario Regional de Caza Comercial. 7. Aprobar el proyecto de zoocriaderos, zoológicos, centro de custodia temporal y de rescate y autorizar su posterior funcionamiento. 8. Autorizar la caza sanitaria y disponer de sus despojos ya sea para su incineración o para su depósito en una institución científi ca. 9. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislación forestal y de fauna silvestre en primera instancia. 10. Actuar como primera instancia en gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de su jurisdicción y acorde a las atribuciones conferidas. 11. Ejercer el control del aprovechamiento, transformación y comercio de los recursos forestales y de fauna silvestre. 12. Suscribir contratos y las correspondientes escrituras públicas de constitución de garantías a favor del Ministerio de Agricultura que se otorguen para garantizar el pago del refi nanciamiento de la retribución económica del derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales maderables. 13. Emitir el informe fundamentado en materia forestal y de fauna silvestre a que se refi ere el numeral 149.1 del artículo 149º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En el caso de detención en fl agrancia por la presunta comisión de Delitos Ambientales y cuando el funcionario haya participado en la intervención o haya tomado conocimiento de ésta, el informe fundamentado deberá evacuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detención. 14. Controlar y vigilar el transporte forestal y de fauna silvestre para su jurisdicción. 15. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. 16. Realizar labores de promoción y fi scalización sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 17. Las demás que le asigne la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. El Gobierno Regional comunicará al Ministerio de Agricultura sobre la finalización de la adecuación de sus instrumentos institucionales y de gestión, el que dictará la Resolución Ministerial declarando que el Gobierno Regional asume el ejercicio de las funciones transferidas.