Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

SEIS MIL SEIS CON 00/100 METROS CUADRADOS (6,006.00 m²) mediante Resolucion Suprema N° 0845-83MA/DC, de fecha 21 de noviembre de 1983, ampliandose la vigencia de la autorizacion hasta el 31 de MORDAZA de 2012; Que, mediante Resolucion Directoral N° 082-2002/ DCG de fecha 27 de febrero de 2002, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas autorizo a la empresa LA MORDAZA NAUTICA S.A., la ampliacion por DIEZ (10) anos adicionales, hasta el 31 de MORDAZA del 2021, del derecho de uso de area acuatica (antes denominado autorizacion de construccion y operacion en area acuatica) otorgado y modificado mediante las resoluciones supremas mencionadas en el considerando anterior; Que, si bien el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM15001) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-DE/ MGP de fecha 10 de marzo de 2000, vigente en la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral Nº 082-2002/DCG, establecia en el rubro respectivo que el otorgamiento de derecho de uso de area acuatica para casos de muelles y similares se aprobaba mediante Resolucion Directoral, la MORDAZA contenida en el Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, establece en el Articulo B-010107, que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, la situacion descrita en el considerando precedente constituye una causal de nulidad prevista en el Articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en razon que la Resolucion Directoral N° 082-2002/DCG fue expedida prescindiendo de uno de los requisitos de validez del acto administrativo, previsto en el numeral 1 del Articulo 3º de la referida Ley que dispone que es requisito de validez del acto administrativo la competencia, es decir, debe ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo, o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada; Que, no obstante lo expuesto en el considerando anterior, el numeral 202.3 del Articulo 202º de la Ley Nº 27444, establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, razon por la cual en el presente caso no procede declarar de oficio la nulidad de la citada Resolucion Directoral; sin embargo, la imposibilidad de declarar administrativamente la nulidad de la mencionada Resolucion Directoral no es obice para que la administracion publica regularice la situacion presentada, dejando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 082-2002/DCG, a traves de la figura de la revocacion prevista en el Articulo 203º de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, la ampliacion de plazo otorgada por la Resolucion Suprema N° 0845-83-MA/DC previene que la Resolucion Directoral viciada de nulidad afecte los intereses del Estado o de terceras personas, toda vez que los efectos juridicos de este acto administrativo, estan subsumidos dentro de los alcances y plazos de la referida Resolucion Suprema; Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3° inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, con Memorandum Nº 043 de fecha 04 de MORDAZA de 2006, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental emite opinion favorable; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-1560 de fecha 26 de MORDAZA de 2006, ha remitido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por la solicitante, encontrandolo conforme;

Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-766 de fecha 22 de setiembre de 2006, (Informe Nº 32-2006) informa que el area solicitada no se superpone con areas Reservadas para fines de Defensa Nacional de la Institucion; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 013-2006-RZC de fecha 12 de diciembre de 2006, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, recomienda incluir un area riberena que la empresa LA MORDAZA NAUTICA S.A., viene ocupando para UN (1) terraplen (parqueadero vehicular) indicando que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005, con el que se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 013-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Que, mediante Acta de Inspeccion Ocular de fecha 17 de MORDAZA de 2008, personal de la dotacion de la Capitania de Puerto del Callao constato que la empresa LA MORDAZA NAUTICA S.A., viene ocupando un area de la franja riberena por UN (1) terraplen para el parqueo vehicular; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1022 de fecha 16 de junio de 2008, se modifico la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, precisandose las competencias de la Autoridad Maritima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema especifico de derechos de uso de area acuatica y terrenos riberenos; Que, el Articulo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el Articulo 49° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de los recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del Procedimiento de Consulta y Participacion Ciudadana en razon que, la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, en relacion con el plazo del otorgamiento del derecho de uso de area acuatica, debe tenerse en consideracion el plazo MORDAZA de TREINTA (30) anos previsto en el Articulo B-010110 del citado Reglamento, plazo que debe ser contabilizado desde el otorgamiento de la concesion inicial el 31 de MORDAZA de 1982, por lo que el mismo vence el 31 MORDAZA de 2012. En el caso de la nueva area solicitada, el plazo del otorgamiento del derecho debe estar limitado al plazo del area inicial, por tratarse de un area accesoria que forma una sola unidad economica; Que, la Capitania de Puerto del Callao, mediante Resolucion de Capitania N° 025-2007-M de fecha 03 de setiembre de 2007, sanciono a la empresa LA MORDAZA NAUTICA S.A., con una multa equivalente a DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (2.00 U.I.T.), por ocupar area acuatica sin autorizacion infringiendo el Articulo B-010118 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la misma que ha sido pagada en su totalidad;

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