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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 393990 Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 7.- Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 23, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, al Técnico de Primera FAP FRANCO PAYANO Edgardo Román, para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partir del 04 de mayo al 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - La Paz- Bolivia - Lima US$ 600.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 2,200.00 x 7 meses x 1 persona US$ 2,200.00 / 30 días x 27 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 334321-9 EDUCACION Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Pangoa, en la provincia de Satipo, Región Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2009-ED Lima, 7 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 203- 2002-ED de fecha 19 de diciembre del 2002, se aprueba en el Anexo 09, el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Dirección Regional de Educación de Junín y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Junín ha solicitado al Ministerio de Educación, la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, Región Junín; Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Técnico sustentando la creación de la UGEL Pangoa donde se garantiza la infraestructura y recursos para el funcionamiento de la mencionada instancia de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de las Unidades de Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación; Que, bajo este contexto, corresponde crear la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, Región Junín, con antecedentes organizacionales en Educación; máxime si se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Junín, mediante Informe Nº 096-2008/DREJ-DGI-DSA- I; la solicitud de creación, con Ofi cio Nº 272-2008-GRJ/ PR por parte del Gobierno Regional y la petición de la Municipalidad Distrital de Pangoa mediante Ofi cio Nº 0401-2008-A/MDP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Unidad de Gestión Educativa Local Pangoa, en la Selva Central, con sede en el distrito de San Martín de Pangoa, de la provincia de Satipo, Región Junín. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, en lo referente al ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Satipo, no debiendo comprender en su ámbito jurisdiccional al distrito de Pangoa. Artículo 3º.- Aprobar el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Unidad de Gestión Educativa Local Pangoa, de acuerdo a las especifi caciones del Anexo A – Ámbito Jurisdiccional y Anexo B – Organización Interna, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar al Gobierno Regional de Junín y a la Dirección Regional de Educación de Junín, la ejecución de las acciones que aseguren un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, fi nancieros y acervo documental de la UGEL Satipo a la UGEL Pangoa. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación