Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, la citada comision se encuentra incluida en el Rubro 7.- Representacion Nacional en Organismos Internacionales, Item 23, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2009, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley N° 29075 ­ Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Bolivia, al Tecnico de Primera FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para desempenar el cargo de secretario en la Agregaduria Aerea a la Embajada del Peru en la Republica de Bolivia, a partir del 04 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2009. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - La Paz- Bolivia - MORDAZA US$ 600.00 x 1 persona Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 2,200.00 x 7 meses x 1 persona US$ 2,200.00 / 30 dias x 27 dias x 1 persona Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 334321-9

EDUCACION
Crean la Unidad de Gestion Educativa Local Pangoa, en la provincia de Satipo, Region MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2009-ED MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 2032002-ED de fecha 19 de diciembre del 2002, se aprueba en el Anexo 09, el ambito jurisdiccional y la organizacion interna de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y de sus respectivas Unidades de Gestion Educativa; Que, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA ha solicitado al Ministerio de Educacion, la creacion de la Unidad de Gestion Educativa Local en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, Region Junin; Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Tecnico sustentando la creacion de la UGEL Pangoa donde se garantiza la infraestructura y recursos para el funcionamiento de la mencionada instancia de gestion educativa descentralizada; Que, el articulo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, dispone que la jurisdiccion de las Unidades de Gestion Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdiccion territorial puede ser modificada bajo criterios de dinamica social, afinidad geografica, cultural o economica y facilidades de comunicacion; Que, bajo este contexto, corresponde crear la Unidad de Gestion Educativa Local en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, Region MORDAZA, con antecedentes organizacionales en Educacion; MORDAZA si se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, mediante Informe Nº 096-2008/DREJ-DGI-DSAI; la solicitud de creacion, con Oficio Nº 272-2008-GRJ/ PR por parte del Gobierno Regional y la peticion de la Municipalidad Distrital de Pangoa mediante Oficio Nº 0401-2008-A/MDP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Unidad de Gestion Educativa Local Pangoa, en la MORDAZA Central, con sede en el distrito de San MORDAZA de Pangoa, de la provincia de Satipo, Region Junin. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 203-2002-ED, en lo referente al ambito jurisdiccional de la Unidad de Gestion Educativa Local de Satipo, no debiendo comprender en su ambito jurisdiccional al distrito de Pangoa. Articulo 3º.- Aprobar el ambito jurisdiccional y la organizacion interna de la Unidad de Gestion Educativa Local Pangoa, de acuerdo a las especificaciones del Anexo A ­ Ambito Jurisdiccional y Anexo B ­ Organizacion Interna, los mismos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar al Gobierno Regional de MORDAZA y a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, la ejecucion de las acciones que aseguren un MORDAZA adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, financieros y acervo documental de la UGEL Satipo a la UGEL Pangoa. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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