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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 393996 son exigidos por terceros países tales como los que integran la Comunidad Europea, para permitir la importación de estos productos de origen foráneo; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la modifi cación de los artículo 7º y 18º del Reglamento de la Ley del SANIPES a fi n de que la excepción prevista para el producto denominado aceite refi nado de pescado, se haga extensiva a todos los alimentos y piensos de segunda transformación derivados de recursos hidrobiológicos; De conformidad con las normas citadas precedentemente, y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 7º y 18º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera Modifi case los artículos 7º y 18° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005- PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 013- 2008-PRODUCE, los que en adelante tendrán el tenor literal siguiente: “Artículo 7.- Condición para la Certifi cación Todo recurso y/o producto pesquero y acuícola que requiera certifi cación ofi cial sanitaria y/o de calidad, debe provenir de una planta premunida de licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción. Excepcionalmente, tratándose de alimentos y piensos de segunda transformación que son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiológicos, cuyas plantas de procesamiento no están dentro del ámbito de competencia del Sub-Sector Pesquería y por tanto no requieren contar con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, podrán acceder a la certifi cación ofi cial sanitaria y/o de calidad siempre que cumplan con los requisitos que disponga la autoridad competente. Para efectos de la presente norma, se consideran alimentos y piensos de segunda transformación a aquellos que en sus procesos de fabricación utilizan, como materia prima o ingrediente(s), productos pesqueros procesados. Quedan exceptuados los productos frescos, congelados, curados, conservas u otros obtenidos mediante procesos tradicionales de producción”. “Artículo 18.- Protocolo Técnico En adición a la certifi cación ofi cial, la autoridad competente emite protocolos técnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitación y/o registro de plantas, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción. Excepcionalmente, la plantas de elaboración de alimentos y piensos de segunda transformación que son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiológicos, las cuales no están dentro del ámbito de competencia del Sub-Sector Pesquería y por tanto no requieren contar con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, podrán acceder a los protocolos técnicos de habilitación sanitaria, siempre que cumplan con los requisitos que disponga la autoridad competente”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 334321-2 Designan funcionarios responsables de brindar información y de la elaboración y actualización del portal de Internet del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 055-2009-FONDEPES/PCD Lima, 1 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública establece en sus artículos 3º, 5º y 8º que las entidades de la Administración Pública deberán brindar información de su portal de Internet, Que mediante Resolución de Presidencia Nº 010- 2008-FONDEPES/PCD se renovó la designación de la Doctora Norma Luzdina Injante Ormeño, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como funcionaria responsable de brindar información requeridas por los ciudadanos en aplicación de lo establecido en los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2008- FONDEPES/PCD se designó a la Señorita Doris Marcela Chunga Rojas, Jefe de la Ofi cina de Administración, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que la Doctora Norma Luzdina Injante Ormeño ha dejado de laborar en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, por lo que resulta necesario efectuar la designación correspondiente, renovando a su vez la designación del funcionario responsable de brindar la información solicitada a la entidad. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar del señor Jorge Alberto Zapata Gallo, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, como funcionario responsable de brindar información requeridas por los ciudadanos, en aplicación de lo establecido en los artículos 3 y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Renovar la designación de la Srta. Doris Chunga Rojas, Jefe de la Ofi cina de Administración como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal del Internet del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, en virtud a lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Artículo 3º.- Los servidores y funcionarios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, deberán facilitar la documentación y/o información necesaria en el plazo de ley a los funcionarios designados para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la institución, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la sede central del FONDEPES. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 010-2008-FONDEPES/PCD. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUAMANCHUMO BERNAL Presidente del Consejo Directivo 334301-1