Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394001

Que, en el procedimiento de Permisos de Operacion Internacional, en caso de haberse formulado y haberse admitido la oposicion, las Audiencias Publicas se efectuan en un plazo determinado por la fecha en que la publicacion del aviso resumen se realiza; Que, el Reglamento fue aprobado en el ano 2001, momento en el cual los recursos informaticos que brinda la tecnologia no se encontraban tan difundidos, siendo posible a la fecha, utilizar las herramientas tecnologicas, tales como las paginas Web de las instituciones publicas, para la difusion y publicidad de determinados actos; en concordancia con los principios de celeridad y simplicidad que sustentan al procedimiento administrativo; Que, es interes del Estado actuar en concordancia con los principios de celeridad y simplicidad que, entre otros, sustentan al procedimiento administrativo y que se encuentran contemplados en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin afectar el MORDAZA de publicidad que para el caso de solicitudes de Permiso de Operacion de Aviacion Civil establece la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil; Que, en ese sentido, se ha buscado aliviar los sobre costos que afectan la actividad aerea, sin afectar el ejercicio de derechos que otros operadores aereos, pudieran tener en relacion a las solicitudes de Permisos de Operacion Internacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley de Aeronautica Civil, Ley No. 27261, con sus normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 111 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil e inclusion del articulo 111- A; Modifiquese el articulo 111 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 111.- Para realizar operaciones aereas, las aeronaves requieren del certificado de aeronavegabilidad a que se refieren los Articulos 20, 58 y 59 de la Ley. Los certificados de aeronavegabilidad son expedidos por la DGAC y tienen validez por el plazo de dos (02) anos. Los certificados de aeronavegabilidad asi como las condiciones tecnicas de operacion de las aeronaves se rigen por la Ley, su reglamentacion, el Anexo Tecnico "Aeronavegabilidad" del presente Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones que emite la DGAC". Incluir el articulo 111-A en el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 111-A.- Facultese a la DGAC a ampliar el plazo de validez de los certificados de aeronavegabilidad a que se refiere el Articulo 111, luego de la evaluacion tecnica correspondiente, a traves de la emision de Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP". Articulo 2.- Modificacion del articulo 113 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil e inclusion del articulo 113-A; Modifiquese el articulo 113 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 113.- Las constancias de conformidad tienen validez por el plazo de dos (02) anos, y en todos los casos su vigencia esta limitada por la fecha de vencimiento del certificado de aeronavegabilidad emitido por el Estado de matricula de la aeronave". Incluir el articulo 113-A en el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedara redactado los terminos siguientes: "Articulo 113-A.- Facultese a la DGAC a ampliar el plazo de validez de las constancias de conformidad a que

se refiere el Articulo 113, luego de la evaluacion tecnica correspondiente, a traves de la emision de Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP". Articulo 3.- Modificar el literal c) del articulo 182 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Modifiquese el literal c) del articulo 182 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "(...) c) En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de verificada la conformidad de la informacion y documentacion completa de la solicitud de Permiso de Operacion, la DGAC elabora y entrega al peticionario el aviso resumen del pedido. En el caso de Permisos de Operacion internacionales, se hace entrega del aviso resumen para la respectiva publicacion, por cuenta de peticionario, por una vez en el Diario Oficial El Peruano. La pagina completa del Diario Oficial El Peruano que contiene la publicacion es colocada por la DGAC en su pagina Web por un periodo de al menos treinta (30) dias calendario. En el caso de Permisos de Operacion nacionales, no se requiere de la publicacion en los diarios, por lo que para cumplir con el MORDAZA de publicidad, luego de la entrega al usuario del aviso resumen, la DGAC coloca una MORDAZA del mismo en su pagina Web, por un periodo de al menos treinta (30) dias calendario, para conocimiento publico. Los plazos de treinta (30) dias calendario establecidos para la difusion de las solicitudes de Permisos de Operacion en la pagina Web de la DGAC, no afectan la oportunidad en que la DGAC resuelve a traves de la respectiva Resolucion Directoral. En todos los casos, el plazo senalado en el articulo 95 de la Ley es contado a partir del momento en que el peticionario subsana los requerimientos de informacion y documentacion formulados por la DGAC." Articulo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 334321-3

Otorgan a la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2009 MTC/03 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008048701, por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA MORDAZA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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