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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394001 Que, en el procedimiento de Permisos de Operación Internacional, en caso de haberse formulado y haberse admitido la oposición, las Audiencias Públicas se efectúan en un plazo determinado por la fecha en que la publicación del aviso resumen se realiza; Que, el Reglamento fue aprobado en el año 2001, momento en el cual los recursos informáticos que brinda la tecnología no se encontraban tan difundidos, siendo posible a la fecha, utilizar las herramientas tecnológicas, tales como las páginas Web de las instituciones públicas, para la difusión y publicidad de determinados actos; en concordancia con los principios de celeridad y simplicidad que sustentan al procedimiento administrativo; Que, es interés del Estado actuar en concordancia con los principios de celeridad y simplicidad que, entre otros, sustentan al procedimiento administrativo y que se encuentran contemplados en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin afectar el principio de publicidad que para el caso de solicitudes de Permiso de Operación de Aviación Civil establece la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Que, en ese sentido, se ha buscado aliviar los sobre costos que afectan la actividad aérea, sin afectar el ejercicio de derechos que otros operadores aéreos, pudieran tener en relación a las solicitudes de Permisos de Operación Internacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Aeronáutica Civil, Ley No. 27261, con sus normas modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 111 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil e inclusión del artículo 111- A; Modifíquese el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 111.- Para realizar operaciones aéreas, las aeronaves requieren del certifi cado de aeronavegabilidad a que se refi eren los Artículos 20, 58 y 59 de la Ley. Los certifi cados de aeronavegabilidad son expedidos por la DGAC y tienen validez por el plazo de dos (02) años. Los certifi cados de aeronavegabilidad así como las condiciones técnicas de operación de las aeronaves se rigen por la Ley, su reglamentación, el Anexo Técnico “Aeronavegabilidad” del presente Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones que emite la DGAC”. Incluir el artículo 111-A en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 111-A.- Facúltese a la DGAC a ampliar el plazo de validez de los certifi cados de aeronavegabilidad a que se refi ere el Artículo 111, luego de la evaluación técnica correspondiente, a través de la emisión de Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP”. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 113 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil e inclusión del artículo 113-A; Modifíquese el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 113.- Las constancias de conformidad tienen validez por el plazo de dos (02) años, y en todos los casos su vigencia está limitada por la fecha de vencimiento del certifi cado de aeronavegabilidad emitido por el Estado de matrícula de la aeronave”. Incluir el artículo 113-A en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado los términos siguientes: “Artículo 113-A.- Facúltese a la DGAC a ampliar el plazo de validez de las constancias de conformidad a que se refi ere el Artículo 113, luego de la evaluación técnica correspondiente, a través de la emisión de Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP”. Artículo 3.- Modifi car el literal c) del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Modifíquese el literal c) del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “(…) c) En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de verifi cada la conformidad de la información y documentación completa de la solicitud de Permiso de Operación, la DGAC elabora y entrega al peticionario el aviso resumen del pedido. En el caso de Permisos de Operación internacionales, se hace entrega del aviso resumen para la respectiva publicación, por cuenta de peticionario, por una vez en el Diario Ofi cial El Peruano. La página completa del Diario Ofi cial El Peruano que contiene la publicación es colocada por la DGAC en su página Web por un período de al menos treinta (30) días calendario. En el caso de Permisos de Operación nacionales, no se requiere de la publicación en los diarios, por lo que para cumplir con el principio de publicidad, luego de la entrega al usuario del aviso resumen, la DGAC coloca una copia del mismo en su página Web, por un período de al menos treinta (30) días calendario, para conocimiento público. Los plazos de treinta (30) días calendario establecidos para la difusión de las solicitudes de Permisos de Operación en la página Web de la DGAC, no afectan la oportunidad en que la DGAC resuelve a través de la respectiva Resolución Directoral. En todos los casos, el plazo señalado en el artículo 95 de la Ley es contado a partir del momento en que el peticionario subsana los requerimientos de información y documentación formulados por la DGAC.” Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 334321-3 Otorgan a la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2009 MTC/03 Lima, 2 de abril de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008- 048701, por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MULTIMEDIA ALFA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por