Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
393995
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan representantes del Ministerio ante la "Comision Especial encargada de la revision del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2009-MIMDES MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29340, se constituyo la "Comision Especial encargada de la revision del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas", con la finalidad de elaborar el anteproyecto de la Nueva Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; Que, conforme al articulo 3º de la MORDAZA mencionada la Comision Especial, se encuentra conformada entre otros, por un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, asimismo, el articulo 4º precisa que las instituciones que conforman la comision especial designan a los miembros alternos por cada representante, a fin de coadyuvar al optimo funcionamiento de la misma; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Representante Titular y Alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la "Comision Especial encargada de la revision del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y la Ley Nº 29340; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la "Comision Especial encargada de la revision del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas" constituida por Ley Nº 29340; a los siguientes funcionarios: - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual como Representante Titular. - El (la) Director (a) de la Direccion General de la Mujer como Representante Alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 334154-1
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica los articulos 7º y 18º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 011-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, es la prestacion dirigida a lograr una eficaz administracion que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores, en concordancia con el articulo 1º de la Ley Nº 28559 Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley); Que, el Ministerio de la Produccion es el ente rector del SANIPES y en tal virtud le corresponde aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuicola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuicolas sanos, seguros y de calidad, con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios, en concordancia con el articulo 3º de la Ley y el inciso b) del articulo 8º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252005-PRODUCE (en adelante, el Reglamento); Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano y animal, en concordancia con el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos. Asimismo, el ITP es la autoridad competente del SANIPES que tiene entre sus funciones, las de proponer las normas sanitarias y de calidad que regulan la captura, extraccion, preservacion, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importacion y comercializacion interna y externa del pescado y productos pesqueros y acuicolas; otorgar la Certificacion Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos, y emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, asi como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ambitos pesquero y acuicola, en concordancia con los articulos 4º y 5º de la Ley; Que, la certificacion sanitaria y de calidad es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES conforme al Reglamento y al procedimiento que dicha autoridad establezca, siempre que el recurso y/o producto pesquero y acuicola provenga de una planta premunida de licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, en concordancia con los articulos 6º y 7º del Reglamento; Que, en ese mismo sentido, la autoridad competente emite adicionalmente protocolos tecnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitacion y/o registro de plantas, asi como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Produccion; en concordancia con el articulo 18º del Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008PRODUCE se modificaron los articulos 7º y 18º del Reglamento, y se dispuso que, por excepcion, las empresas dedicadas a la elaboracion del producto industrial denominado aceite refinado de pescado (segunda transformacion de recurso hidrobiologico), cuyas plantas de procesamiento no se encuentran bajo el ambito de la competencia del subsector pesqueria y que por ende no cuentan con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, pueden acceder a la certificacion sanitaria pesquera de dicho producto y a los protocolos tecnicos previo cumplimiento de los requisitos que disponga la autoridad competente; Que, se ha constatado la existencia de empresas dedicadas a la elaboracion de otros alimentos y piensos de MORDAZA transformacion, que pese a que tambien son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiologicos, las plantas industriales en las que estos son procesados tampoco se encuentran dentro del ambito de competencia del Sub Sector Pesqueria y no cuentan por tanto con licencia de operacion. Por tal motivo dichos alimentos y piensos no pueden acceder a la certificacion sanitaria y de calidad, ni las plantas donde fueron procesados a los protocolos tecnicos correspondientes, los cuales