Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

393995

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan representantes del Ministerio ante la "Comision Especial encargada de la revision del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2009-MIMDES MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29340, se constituyo la "Comision Especial encargada de la revision del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas", con la finalidad de elaborar el anteproyecto de la Nueva Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar; Que, conforme al articulo 3º de la MORDAZA mencionada la Comision Especial, se encuentra conformada entre otros, por un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, asimismo, el articulo 4º precisa que las instituciones que conforman la comision especial designan a los miembros alternos por cada representante, a fin de coadyuvar al optimo funcionamiento de la misma; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Representante Titular y Alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la "Comision Especial encargada de la revision del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y la Ley Nº 29340; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la "Comision Especial encargada de la revision del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas" constituida por Ley Nº 29340; a los siguientes funcionarios: - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual como Representante Titular. - El (la) Director (a) de la Direccion General de la Mujer como Representante Alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 334154-1

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica los articulos 7º y 18º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 011-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, es la prestacion dirigida a lograr una eficaz administracion que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores, en concordancia con el articulo 1º de la Ley Nº 28559 ­ Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley); Que, el Ministerio de la Produccion es el ente rector del SANIPES y en tal virtud le corresponde aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuicola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuicolas sanos, seguros y de calidad, con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios, en concordancia con el articulo 3º de la Ley y el inciso b) del articulo 8º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252005-PRODUCE (en adelante, el Reglamento); Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano y animal, en concordancia con el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos. Asimismo, el ITP es la autoridad competente del SANIPES que tiene entre sus funciones, las de proponer las normas sanitarias y de calidad que regulan la captura, extraccion, preservacion, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importacion y comercializacion interna y externa del pescado y productos pesqueros y acuicolas; otorgar la Certificacion Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos, y emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, asi como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ambitos pesquero y acuicola, en concordancia con los articulos 4º y 5º de la Ley; Que, la certificacion sanitaria y de calidad es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES conforme al Reglamento y al procedimiento que dicha autoridad establezca, siempre que el recurso y/o producto pesquero y acuicola provenga de una planta premunida de licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, en concordancia con los articulos 6º y 7º del Reglamento; Que, en ese mismo sentido, la autoridad competente emite adicionalmente protocolos tecnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitacion y/o registro de plantas, asi como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Produccion; en concordancia con el articulo 18º del Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008PRODUCE se modificaron los articulos 7º y 18º del Reglamento, y se dispuso que, por excepcion, las empresas dedicadas a la elaboracion del producto industrial denominado aceite refinado de pescado (segunda transformacion de recurso hidrobiologico), cuyas plantas de procesamiento no se encuentran bajo el ambito de la competencia del subsector pesqueria y que por ende no cuentan con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, pueden acceder a la certificacion sanitaria pesquera de dicho producto y a los protocolos tecnicos previo cumplimiento de los requisitos que disponga la autoridad competente; Que, se ha constatado la existencia de empresas dedicadas a la elaboracion de otros alimentos y piensos de MORDAZA transformacion, que pese a que tambien son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiologicos, las plantas industriales en las que estos son procesados tampoco se encuentran dentro del ambito de competencia del Sub Sector Pesqueria y no cuentan por tanto con licencia de operacion. Por tal motivo dichos alimentos y piensos no pueden acceder a la certificacion sanitaria y de calidad, ni las plantas donde fueron procesados a los protocolos tecnicos correspondientes, los cuales

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