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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 393995 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan representantes del Ministerio ante la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2009-MIMDES Lima, 7 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29340, se constituyó la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas”, con la finalidad de elaborar el anteproyecto de la Nueva Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; Que, conforme al artículo 3º de la norma mencionada la Comisión Especial, se encuentra conformada entre otros, por un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, asimismo, el artículo 4º precisa que las instituciones que conforman la comisión especial designan a los miembros alternos por cada representante, a fi n de coadyuvar al óptimo funcionamiento de la misma; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Representante Titular y Alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modifi catorias y conexas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y la Ley Nº 29340; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la “Comisión Especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modifi catorias y conexas” constituida por Ley Nº 29340; a los siguientes funcionarios: - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual como Representante Titular. - El (la) Director (a) de la Dirección General de la Mujer como Representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 334154-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica los artículos 7º y 18º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 011-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, es la prestación dirigida a lograr una efi caz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la salud de los consumidores, en concordancia con el artículo 1º de la Ley Nº 28559 – Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley); Que, el Ministerio de la Producción es el ente rector del SANIPES y en tal virtud le corresponde aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuícola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuícolas sanos, seguros y de calidad, con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios, en concordancia con el artículo 3º de la Ley y el inciso b) del artículo 8º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2005-PRODUCE (en adelante, el Reglamento); Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal, en concordancia con el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos. Asimismo, el ITP es la autoridad competente del SANIPES que tiene entre sus funciones, las de proponer las normas sanitarias y de calidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación y comercialización interna y externa del pescado y productos pesqueros y acuícolas; otorgar la Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos, y emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, así como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ámbitos pesquero y acuícola, en concordancia con los artículos 4º y 5º de la Ley; Que, la certifi cación sanitaria y de calidad es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES conforme al Reglamento y al procedimiento que dicha autoridad establezca, siempre que el recurso y/o producto pesquero y acuícola provenga de una planta premunida de licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, en concordancia con los artículos 6º y 7º del Reglamento; Que, en ese mismo sentido, la autoridad competente emite adicionalmente protocolos técnicos en materia sanitaria y de calidad, para la habilitación y/o registro de plantas, así como para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción; en concordancia con el artículo 18º del Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008- PRODUCE se modificaron los artículos 7º y 18º del Reglamento, y se dispuso que, por excepción, las empresas dedicadas a la elaboración del producto industrial denominado aceite refinado de pescado (segunda transformación de recurso hidrobiológico), cuyas plantas de procesamiento no se encuentran bajo el ámbito de la competencia del subsector pesquería y que por ende no cuentan con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, pueden acceder a la certificación sanitaria pesquera de dicho producto y a los protocolos técnicos previo cumplimiento de los requisitos que disponga la autoridad competente; Que, se ha constatado la existencia de empresas dedicadas a la elaboración de otros alimentos y piensos de segunda transformación, que pese a que también son obtenidos a partir de productos derivados de recursos hidrobiológicos, las plantas industriales en las que éstos son procesados tampoco se encuentran dentro del ámbito de competencia del Sub Sector Pesquería y no cuentan por tanto con licencia de operación. Por tal motivo dichos alimentos y piensos no pueden acceder a la certificación sanitaria y de calidad, ni las plantas donde fueron procesados a los protocolos técnicos correspondientes, los cuales