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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 393989 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para las Conferencias Bilaterales entre Perú y Argentina, establece la realización de las Conferencias Bilaterales de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina en forma bienal y alternadamente en la fecha que se fi je en la Reunión Preparatoria a cargo del Grupo de Trabajo, debiendo ser ratifi cada con la invitación que formule el País sede; Que, en el Acta Final de la VII precitada Conferencia del 27 de noviembre de 2008, Entendimiento Quinto, se establece realizar en el Segundo Trimestre del presente año, en la República de Argentina, la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre ambos Ejércitos; Que, en la Carta de Invitación del Ejército de Argentina, del 27 de noviembre de 2008, el Señor General de División Jefe del Estado Mayor del Ejército de Argentina, invita a una delegación del Ejército del Perú, compuesta por un Señor General y hasta cuatro Ofi ciales Superiores y/o Jefes a participar en la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Argentina y Perú; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 008- 001 JEMGE/OAIE/c, de marzo de 2009, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de la Delegación del Ejército de Perú en la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Argentina y Perú, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires- Argentina del 20 al 24 de abril de 2009; Que, existe el compromiso por parte de ambos Ejércitos de acuerdo al Reglamento de las Conferencias Bilaterales de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina, de participar en forma bienal y alternadamente en este tipo de compromisos de carácter Internacional; Que, la participación del Personal Militar del Ejército de Perú, en la precitada Conferencia, permitirá incrementar las medidas de confi anza mutua, además de realizar el intercambio de ideas, experiencias, información y conocimientos en todos los campos de Estado Mayor, así como lograr una estrecha integración, para el estudio conjunto de los problemas de interés mutuo, dentro del marco regional sudamericano; Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comisión de Servicio, serán sufragados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2009; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5 “Medidas de Confi anza Mutua”, Item 33, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009; De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley N° 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias, y; Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el Señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, del 19 al 24 de abril de 2009, para participar en la VIII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires - Argentina, al Ofi cial General y Ofi ciales Superiores que a continuación se indica: - GRAL DIV EP Abilio Raúl FOX CALLE - Crl EP Gustavo Avelino CASTRO PINZAS - Crl EP Rodolfo Juan GALDOS DIAZ - Crl EP Héctor Raúl ALVA INFANTES - Crl EP Ismael Juvénal LAGOS VASCONES Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2009 - Pasajes Aéreos : Lima – Buenos Aires - Lima US $ 777.00 x 05 personas (Clase Económica) $ 3,885.00 - Viáticos y Asignaciones:US $ 200.00 x 6 días x 05 personas $ 6,000.00 - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 05 personas $ 151.25 ------------------ TOTAL $ 10,036.25 Artículo 3º.- El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 334321-8 Autorizan viaje de personal de la FAP para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2009-DE/FAP Lima, 7 de abril de 2009 Vistas las Papeletas de Trámites NC-50-EMED-Nº 0289 de fecha 19 de febrero de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de Fuerza Aérea del Perú y NC-35-SGFA- Nº 0941 de fecha 23 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Internacionales, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, al Técnico de Primera FAP FRANCO PAYANO Edgardo Román, para desempeñar el cargo de secretario en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partir del 04 de mayo al 31 de diciembre de 2009, por cuanto contribuirá a mantener vigente la imagen institucional y por ende la presencia del Estado Peruano en el extranjero; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación