Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Vice Ministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la ALERTA MORDAZA en los Establecimientos de Salud a nivel nacional a partir de las 20:00 horas del dia miercoles 08 hasta las 08:00 horas del dia lunes 13 de MORDAZA del presente ano. Articulo 2º.- Disponer, que cada Direccion Regional de Salud de conformidad a la Directiva de declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda a la situacion dentro de su jurisdiccion. Articulo 3º.- La Oficina General de Defensa Nacional, a traves de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, se encargara de monitorizar, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 334319-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modificacion del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC
DECRETO SUPREMO N° 013-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento establecen que la Autoridad de la Aeronautica Civil corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) quien la ejerce a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), entidad encargada de establecer, aplicar y ejecutar las normas que regulan la actividad aeronautica civil, supervisando y controlando en todos los casos su efectivo cumplimiento; Que, el articulo 6 del Reglamento establece que, la Direccion General de Aeronautica Civil posee autonomia tecnica, administrativa y financiera y esta facultada a dictar las normas y establecer los procedimientos, criterios y requerimientos que MORDAZA necesarios, a fin de garantizar la seguridad operacional de las actividades de aeronautica civil; Que, en aplicacion de los articulos 111, 112 y 113 del Reglamento, para realizar operaciones aereas, la Direccion General de Aeronautica Civil expide los certificados de aeronavegabilidad para aeronaves con matricula nacional y las constancias de conformidad para los operadores nacionales que operan con matricula extranjera, las cuales tienen validez hasta por el plazo de un ano; para las constancias de conformidad, en todos los casos su vigencia esta limitada ademas, a la fecha de

vencimiento del certificado de aeronavegabilidad emitido por el Estado de matricula de la aeronave; Que, en cumplimiento del Anexo 8 del Convenio de Aviacion Civil Internacional de Chicago, del cual el Peru es miembro signatario, se ha establecido un programa de vigilancia continua y permanente para garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves civiles; asimismo, desde la emision del Reglamento, los requerimientos de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) han obligado a los operadores aereos a implementar en su organizacion de mantenimiento "Programas de Aeronavegabilidad Continuada", sistemas de control de calidad y sistemas de aseguramiento de la calidad, como herramientas de gestion que garanticen permanentemente la condicion de aeronavegabilidad; Que, por otro lado, la Direccion General de Aeronautica Civil tiene mecanismos de supervision, control y vigilancia que coadyuvan a garantizar el buen estado de las aeronaves y su mantenimiento permanente; Que, en otros paises signatarios de la region, los plazos de renovacion han sido extendidos y en muchos de ellos, dichos certificados se otorgan a plazo indefinido, a condicion de que se mantengan las condiciones de aeronavegabilidad; Que, el periodo anual de renovacion de los Certificados de Aeronavegabilidad y de las Constancias de Conformidad ha dejado de ser un parametro critico, por los mecanismos de control MORDAZA indicados, por lo que se debe dotar a la Direccion General de Aeronautica Civil de la competencia suficiente para modificar dicha vigencia; Que, asimismo, es conveniente facultar a la Autoridad Aeronautica para que, en funcion al desarrollo de los instrumentos de supervision, control y fiscalizacion de la aviacion civil, asi como en funcion a la eficacia de los mecanismos de autocontrol que implementen las propias organizaciones aeronauticas, determine mediante las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), el plazo de vigencia de los Certificados de Aeronavegabilidad y las Constancias de Conformidad; Que, en consecuencia, resulta pertinente ampliar a dos anos la vigencia de los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves de matricula peruana y de las Constancias de Conformidad de las aeronaves de matricula extranjera, asi como, cambiar el instrumento que regula la vigencia de dichos documentos a fin de que estos MORDAZA regulados solamente a traves de las RAP; Que, por otro lado, el numeral 88.1 del articulo 88 de la Ley, establece que el Permiso de Operacion es la autorizacion administrativa que la Direccion General de Aeronautica Civil otorga mediante Resolucion Directoral, a una persona natural o juridica hasta por el plazo de cuatro anos, para realizar actividades de Aviacion Comercial o Aviacion General; Que, la mencionada MORDAZA establece en su articulo 89.1 que el Reglamento determinara los requisitos y procedimientos por seguir para el tramite de las solicitudes de obtencion de Permisos de Operacion nacionales e internacionales; Que, para el caso de solicitudes de Permisos de Operacion Internacional, el numeral 89.2 del articulo 89 de la Ley contempla el derecho de otros operadores aereos que esten sirviendo la misma ruta o segmento de ruta de formular oposicion, la cual sera vista en Audiencia Publica, de acuerdo a lo senalado por el Reglamento; Que, asimismo, la citada MORDAZA preve en su articulo 94 la consideracion de principios, pautas y normas sobre veracidad, celeridad y simplificacion administrativa para el otorgamiento de Permisos de Operacion, salvaguardando el derecho de toda persona a tomar conocimiento de las solicitudes de Permisos de Operacion para realizar actividades de Aviacion Comercial, asi como de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil en general; Que, en cumplimiento de los dispositivos MORDAZA senalados, el articulo 182 del Reglamento, ha establecido el procedimiento para los tramites referidos a otorgamiento, modificacion o renovacion de Permisos de Operacion para la aviacion civil, disponiendo en su literal c) la publicacion, por cuenta del peticionario, de un aviso resumen de las solicitudes de permisos de operacion, tanto nacionales como internacionales, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional;

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