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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394000 Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Vice Ministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la ALERTA VERDE en los Establecimientos de Salud a nivel nacional a partir de las 20:00 horas del día miércoles 08 hasta las 08:00 horas del día lunes 13 de abril del presente año. Artículo 2º.- Disponer, que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, se encargará de monitorizar, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 334319-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modificación del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC DECRETO SUPREMO N° 013-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento establecen que la Autoridad de la Aeronáutica Civil corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) quien la ejerce a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), entidad encargada de establecer, aplicar y ejecutar las normas que regulan la actividad aeronáutica civil, supervisando y controlando en todos los casos su efectivo cumplimiento; Que, el artículo 6 del Reglamento establece que, la Dirección General de Aeronáutica Civil posee autonomía técnica, administrativa y fi nanciera y está facultada a dictar las normas y establecer los procedimientos, criterios y requerimientos que sean necesarios, a fi n de garantizar la seguridad operacional de las actividades de aeronáutica civil; Que, en aplicación de los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento, para realizar operaciones aéreas, la Dirección General de Aeronáutica Civil expide los certifi cados de aeronavegabilidad para aeronaves con matrícula nacional y las constancias de conformidad para los operadores nacionales que operan con matricula extranjera, las cuales tienen validez hasta por el plazo de un año; para las constancias de conformidad, en todos los casos su vigencia está limitada además, a la fecha de vencimiento del certifi cado de aeronavegabilidad emitido por el Estado de matrícula de la aeronave; Que, en cumplimiento del Anexo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, del cual el Perú es miembro signatario, se ha establecido un programa de vigilancia continua y permanente para garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves civiles; asimismo, desde la emisión del Reglamento, los requerimientos de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) han obligado a los operadores aéreos a implementar en su organización de mantenimiento “Programas de Aeronavegabilidad Continuada”, sistemas de control de calidad y sistemas de aseguramiento de la calidad, como herramientas de gestión que garanticen permanentemente la condición de aeronavegabilidad; Que, por otro lado, la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene mecanismos de supervisión, control y vigilancia que coadyuvan a garantizar el buen estado de las aeronaves y su mantenimiento permanente; Que, en otros países signatarios de la región, los plazos de renovación han sido extendidos y en muchos de ellos, dichos certifi cados se otorgan a plazo indefi nido, a condición de que se mantengan las condiciones de aeronavegabilidad; Que, el período anual de renovación de los Certifi cados de Aeronavegabilidad y de las Constancias de Conformidad ha dejado de ser un parámetro crítico, por los mecanismos de control antes indicados, por lo que se debe dotar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la competencia sufi ciente para modifi car dicha vigencia; Que, asimismo, es conveniente facultar a la Autoridad Aeronáutica para que, en función al desarrollo de los instrumentos de supervisión, control y fi scalización de la aviación civil, así como en función a la efi cacia de los mecanismos de autocontrol que implementen las propias organizaciones aeronáuticas, determine mediante las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), el plazo de vigencia de los Certifi cados de Aeronavegabilidad y las Constancias de Conformidad; Que, en consecuencia, resulta pertinente ampliar a dos años la vigencia de los Certifi cados de Aeronavegabilidad de las aeronaves de matrícula peruana y de las Constancias de Conformidad de las aeronaves de matrícula extranjera, así como, cambiar el instrumento que regula la vigencia de dichos documentos a fi n de que éstos sean regulados solamente a través de las RAP; Que, por otro lado, el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley, establece que el Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General; Que, la mencionada norma establece en su artículo 89.1 que el Reglamento determinará los requisitos y procedimientos por seguir para el trámite de las solicitudes de obtención de Permisos de Operación nacionales e internacionales; Que, para el caso de solicitudes de Permisos de Operación Internacional, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley contempla el derecho de otros operadores aéreos que estén sirviendo la misma ruta o segmento de ruta de formular oposición, la cual será vista en Audiencia Pública, de acuerdo a lo señalado por el Reglamento; Que, asimismo, la citada norma prevé en su artículo 94 la consideración de principios, pautas y normas sobre veracidad, celeridad y simplifi cación administrativa para el otorgamiento de Permisos de Operación, salvaguardando el derecho de toda persona a tomar conocimiento de las solicitudes de Permisos de Operación para realizar actividades de Aviación Comercial, así como de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil en general; Que, en cumplimiento de los dispositivos antes señalados, el artículo 182 del Reglamento, ha establecido el procedimiento para los trámites referidos a otorgamiento, modifi cación o renovación de Permisos de Operación para la aviación civil, disponiendo en su literal c) la publicación, por cuenta del peticionario, de un aviso resumen de las solicitudes de permisos de operación, tanto nacionales como internacionales, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional;