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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (08/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 393991 ANEXO A ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE SATIPO Y UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PANGOA N° Instancia de Gestión Educativa Descentralizada Ubicación de la Sede Ámbito Jurisdiccional 01 UGEL Satipo Satipo Comprende la provincia de Satipo, exceptuando el distrito de Pangoa e incluyendo los centros poblados de Uchubamba, Ayna y San José de Ocoroyo del distrito de Masma y el centro poblado de Paltay del distrito de Molinos de la provincia de Jauja. 02 UGEL Pangoa San Martín de Pangoa Comprende el distrito de Pangoa ANEXO B ORGANIZACIÓN INTERNA DIRECCIÓN Consejo Participativo Local de Educación Órgano de Control Institucional Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento Área de Gestión Pedagógica e Institucional INSTITUCIONES EDUCATIVAS 334321-10 Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Pichanaki en la provincia de Chanchamayo, Región Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2009-ED Lima, 7 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 203-2002- ED de fecha 19 de diciembre del 2002, se aprueba en el Anexo 09, el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Dirección Regional de Educación de Junín y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Junín, ha solicitado al Ministerio de Educación, la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Pichanaki, de la provincia de Chanchamayo, Región Junín; Que, asimismo, dicho Presidente Regional ha presentado un Estudio Técnico sustentando la creación de la UGEL Pichanaki donde se garantiza la infraestructura y recursos para el funcionamiento de la mencionada instancia de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de las Unidades de Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación; Que, bajo este contexto corresponde crear la Unidad de Gestión Educativa Local en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo; con antecedentes organizacionales en Educación; máxime si se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Junín mediante Informe Nº 097-2008/DREJ-DGI-DSA-I; la solicitud de creación, con Ofi cio Nº 271-2008-GRJ/PR por parte del Gobierno Regional y la petición de la Municipalidad Distrital de Pichanaki mediante Ofi cio Nº 0347-2008-MDP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Unidad de Gestión Educativa Local Pichanaki, con sede en el distrito de Pichanaki, de la provincia de Chanchamayo, Región Junín. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, en lo referente al ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chanchamayo, no debiendo comprender en su ámbito jurisdiccional al distrito de Pichanaki. Artículo 3º.- Aprobar el ámbito jurisdiccional y la organización interna de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pichanaki, de acuerdo a las especifi caciones del Anexo A – Ámbito Jurisdiccional y Anexo B – Organización Interna, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar al Gobierno Regional de Junín y a la Dirección Regional de Educación de Junín, la ejecución de las acciones que aseguren un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, fi nancieros y acervo documental de la UGEL Chanchamayo a la UGEL Pichanaki. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO A ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHANCHAMAYO Y UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PICHANAKI N° Instancia de Gestión Educativa Ubicación de la sede Ámbito Jurisdiccional 01 UGEL Chanchamayo La Merced Comprende la provincia de Chanchamayo, exceptuando el distrito de Pichanaki e incluyendo los centros poblados de Uchubamba, Ayna y San José de Ocoroyo del distrito de Masma y el centro poblado de Paltay del distrito de Molinos de la provincia de Jauja. Asimismo, se excluye a los Centros Poblados Virgen de Cocharcas, Miricharo, Kivinaki, Bajo Aldea, Santa Rosa - Perené, Tercer Milenio/Alto Pki, Mirafl ores, Ciudad Satélite, Churingaveni, San Pedro de Zotani, AA.VV. Juan Valer Sandoval, Shivitari, Potocharini, Los Ángeles de Río Blanco, Seis de Agosto, Palma Pampa, Centro Agua Dulce, San Cristóbal, Valle de los Andes, AA.HH. Nueva Esperanza, Alto Huacamayo, Bajo Zotani, 7 de Junio, Bajo Picafl or, Cerro Picafl or Orito, CC.NN. Santa Teresa Alto Pichiroki, San Pedro de Chirarini, Centro Ubiriki, Pachacutec, Huacamayo, Alto Kivinaki, Unión Pucusani, Shankivironi, Alto Zotani, Santa Rosa de Ubiriki, Centro Kivinaki, Pampa Azángaro, San Francisco de Ubiriki, Shintoriato, Jesús de Nazareth, CC.NN. Kivinaki, Santa Cruz de Agua Dulce, Naciente Pukusani, María Parado de Bellido, Alto Pichanaki, Perené y Santa Rosa de Alto Zotani del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo.