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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (09/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de abril de 2009 394112 8.2 SERVICIO DE BIBLIOTECA. 8.3 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC). FACTOR 9.0 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMNISTRATIVA 9.1 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. 9.2 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO. FACTOR 10.0 INFRAESTRUCTURA FÍSICA E INSTALACIONES 10.1 INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN GENERAL. 10.2 AULAS Y EQUIPAMIENTO. 10.3 LABORATORIOS Y TALLERES. 10.4 AUDITORIO. 10.5 SALAS DE ESTUDIO. 10.6 SALA DE SERVICIOS. 10.7 SALA DE PROFESORES. 10.8 LABORATORIO DE IDIOMAS. 10.9 OFICINAS. 10.10 SERVICIOS HIGIÉNICOS. FACTOR 11.0 SOPORTE FINANCIERO 11.1 FUENTES DE FINANCIACIÓN Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL. 11.2 ORGANIZACIÓN PARA EL MANEJO FINANCIERO. 11.3 INGRESOS. 11.4 EGRESOS. 11.5 PRESUPUESTO Y FLUJO DE CAJA. ANEXOS VALOR AGREGADO O DIFERENCIAL DEL PROYECTO Considerar aspectos sobre el estándar mínimo exigido y que la comisión cree relevante especifi car. Artículo 7º.- Los Proyectos de Desarrollo de la Escuela de Postgrado serán presentados por duplicado y en archivo informático (en CD) y constarán de carpetas separadas en secciones que identifi quen cada uno de los factores y debidamente foliados. Artículo 8º.- El PDEP debe ser presentado en dos (2) partes: Parte “a”: Aspecto académico – administrativo que comprende: • FACTOR 2.0 • FACTOR 3.0 • FACTOR 4.0 • FACTOR 5.0 • FACTOR 6.0 • FACTOR 7.0 • FACTOR 8.0 • FACTOR 9.0 • FACTOR 10.0 • FACTOR 11.0 Parte “b”: Se refi ere al aspecto jurídico y comprende: • FACTOR 1.0 • VARIABLE 5.7 Artículo 9º.- El contenido de cada factor del Proyecto de la Escuela de Postgrado fi gura en la Tabla de Factores e Indicadores anexa al presente Reglamento, es importante especifi car el valor diferencial de Escuelas de Postgrado existentes. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I ADMISIBILIDAD DEL PROYECTO DE DESARROLLO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Artículo 10º.- El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de la Escuela de Postgrado ante el CONAFU, previo pago de la tasa administrativa para la califi cación de admisión a trámite de la solicitud, de acuerdo al TUPA vigente. La Unidad de Recepción del CONAFU, revisará si la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y que el expediente ha sido adecuadamente conformado, haciendo constar en el formato de “Hoja de Trámite” la existencia de cada uno de los documentos adjuntados y debidamente foliados. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar en el formato “Hoja de Trámite”, señalando e informando al administrado que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme la Secretaría General remitirá la Parte “a)” a la consejería de Asuntos Académicos y la Parte “b)” a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco (5) días calendario para evaluar si los requisitos formales de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el Informe fuera desfavorable se otorgará a la Promotora el plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas o en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad. Artículo 11º.- Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, de acuerdo al Tupa vigente, programando una entrevista de los promotores y miembros del Consejo Directivo propuesto con los Consejeros del CONAFU, con la fi nalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del CONAFU para su admisión a trámite. Artículo 12º.- Admitido a trámite el Proyecto, la Secretaría General hará publicar la petición de la Promotora en el Diario Ofi cial “El Peruano”. La publicación contendrá: a) La información del nombre y lugar de ubicación de la Escuela de Postgrado, cuya autorización provisional de funcionamiento se solicita; el nombre de los integrantes de la Promotora. b) Información sobre los Programas Académicos que se proyectan ofrecer. c) Solicitud del CONAFU a la comunidad nacional para presentar en el plazo de quince (15) días calendario, su oposición o las observaciones que se consideren pertinentes. CAPÍTULO II EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Artículo 13º.- El pleno nombra la Comisión Califi cadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, dicha comisión estará conformada por tres (3) miembros; dos (2) Consejeros en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, y un (1) docente en calidad de Vocal. El docente debe ser Profesor Principal, con el grado de Magíster o Doctor; y debidamente capacitado en evaluación de instituciones educativas universitarias. Artículo 14º.- La Comisión califi cará el Proyecto con las variables e indicadores contenidos en las tablas aprobadas por el CONAFU, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario. Si la Comisión Califi cadora determina ciertas observaciones, este Informe se constituye en Preliminar, trasladando estas observaciones a la Presidencia del CONAFU, de lo contrario este Informe será Final. Artículo 15º.- El Presidente del CONAFU, dispondrá el traslado de las observaciones formuladas a la Promotora; para que se pronuncie en el plazo improrrogable de quince (15) días calendario, contados a partir de la notifi cación correspondiente. Si la Promotora no absolviera las observaciones formuladas en el plazo indicado, el CONAFU dará por terminado el procedimiento administrativo. Artículo 16º.- Recibida la respuesta de la Promotora absolviendo las observaciones formuladas en el plazo indicado; la Comisión Califi cadora en el plazo máximo de quince (15) días calendario, deberá realizar el Informe Final y elevarlo con el expediente completo al Presidente del CONAFU para su presentación al Pleno. Artículo 17º.- El Informe Final debe contener informaciones como consecuencia del análisis de cada uno de los aspectos del PDEP, acorde al artículo 9º, siendo