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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394284 CONSIDERANDO: Que, el 23 y 24 de abril de 2009, en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, se desarrollará la 36° Reunión Ordinaria de la Comisión Sudamericana para la Lucha contra la Fiebre Aftosa - COSALFA, la cual tiene por objeto analizar la situación de la fi ebre aftosa en cada país y en la región, a la luz de los recientes acontecimientos en América del Sur y de los avances en la ejecución del Plan de Acción 2005-2009 del Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PHEFA; Que, COSALFA, está integrada por los Directores de los Servicios Oficiales de Salud Animal y por un representante de las agremiaciones de ganaderos de cada uno de los once (11) países de América del Sur, los que se reúnen anualmente para asesorar, coordinar y evaluar los programas y convenios de la región, sobre la fiebre aftosa y otras enfermedades vasculares; Que, mediante el documento del visto, se solicita la participación del delegado ofi cial de mayor jerarquía de los Servicios de Salud Animal del país; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es la autoridad nacional en sanidad agraria, responsable de administrar los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, así como de conducir el control, registro y fi scalización a nivel nacional de agentes y productos biológicos, productos de uso veterinario, alimentos para animales. Asimismo, tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA - OPS/OMS), de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, es la Secretaría ex offi cio de la COSALFA, coordina las actividades del Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PHEFA), coopera con los países afectados, en la organización, desarrollo y fortalecimiento de los programas nacionales y apoya a los países libres en la ejecución de sistemas de prevención de la enfermedad; Que, el Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PHEFA es iniciativa de los países de América y surgió en el año 1988, a partir de la concientización de los perjuicios causados por la fi ebre aftosa y tiene como objetivo erradicarla del continente americano al año 2009. El PHEFA incluye la formulación y ejecución de planes subregionales de erradicación, la operación de comisiones subregionales, el fortalecimiento de las unidades locales de atención veterinaria y la incorporación de los productores en todas las fases del programa. Desde el año 2005 como consecuencia de la ejecución del PHEFA, el setenta y ocho por ciento (78%) del rebaño bovino de Sudamérica, se encuentra libre de fi ebre aftosa; Que, los acuerdos comerciales, acuerdos de complementación económica y tratados de libre comercio, del cual forma parte el Perú, contienen un capítulo referido a medidas sanitarias y fi tosanitarias, de tal forma que es de suma importancia que el país se encuentre prevenido para evitar el ingreso de enfermedades, como la fi ebre aftosa, evitar su difusión y preservar de esta manera la sanidad animal del país; Que, la Ley N° 29289-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo o recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, dado que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es la autoridad nacional en Sanidad Agraria, responsable de administrar los Servicios Ofi ciales Fito y Zoosanitario y responsable de la implementación de los capítulos de medidas sanitarias y fi tosanitarias de los acuerdos de complementación económica y tratados de libre comercio del cual forma parte el Perú, y dada la especifi cidad y tecnicismo del tema a tratar, es necesario autorizar la participación del delegado ofi cial del país ante la Comisión Sudamericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa - COSALFA, el que se realizará en el marco de las negociaciones económicas y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Oscar Miguel Domínguez Falcón, Director General de Sanidad Animal del SENASA, del 22 al 25 de abril de 2009 a la ciudad de Cartagena - Colombia, para participar de la 36° Reunión Ordinaria de la Comisión Sudamericana para la Lucha contra la Fiebre Aftosa - COSALFA. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 950.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 ---------------- TOTAL 1 580.25 Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 336144-8 Designan Asesor del Despacho Viceministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0292-2009-AG Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de