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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394289 PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2009- PRODUCE, así como con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, están obligados, bajo su responsabilidad, a designar a sus representantes quienes suscribirán las “Actas de Inspección EIP” al fi nalizar la descarga de la embarcación correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en los literales g) y h) del numeral 7.1 del Acápite VII, del Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, incorporados mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE. Artículo 2º.- Los armadores a que se refi ere el artículo anterior, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial, para remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción, la relación de las personas quienes en calidad de representantes suscribirán las “Actas de Inspección EIP”, con indicación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de cada una de ellas. Los cambios de representantes que se produzcan con posterioridad, deberán ser comunicados de inmediato a la DIGSECOVI, bajo responsabilidad del armador. Los representantes del armador acreditados ante la DIGSECOVI, deberán identifi carse con su DNI ante el inspector de la empresa ejecutora del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para la suscripción y recepción del “Acta de Inspección EIP”. Previamente, el inspector deberá verifi car si la persona se encuentra facultada para ejercer la representación del armador. En caso que los armadores no acrediten a sus representantes o éstos no se encuentren presentes al fi nalizar la descarga, las “Actas de Inspección EIP” suscritas por el representante del Establecimiento Industrial Pesquero y el inspector de la empresa ejecutora del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, tendrán validez como medio de prueba de la cantidad desembarcada. El jefe de turno de la planta de harina y aceite de pescado o quien haga sus veces, deberá suscribir el “Acta de Inspección EIP” por parte del Establecimiento Industrial Pesquero. Artículo 3º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 335353-1 Modifican Área Nº 5 descrita en el Anexo de la R.M. Nº 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero o fondeadero para embarcaciones pesqueras de la flota industrial en la caleta de Parachique - Las Delicias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2009-PRODUCE Lima, 13 de abril del 2009 Vistos: el Informe Técnico N° 011-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI del 03 de abril de 2009, emitido por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 00028-2009-PRODUCE/OGAJ-asalazars del 06 de abril de 2009, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 026-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, y en concordancia con estas normas, se dictó la Resolución Ministerial N° 411-2004-PRODUCE, por la que se establecieron las áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos de embarcaciones pesqueras de la flota industrial a lo largo del litoral, con la finalidad de dictar disposiciones que especifiquen las zonas dentro de las cinco millas marinas de la costa, dentro de las cuales el sistema de seguimiento satelital (SISESAT) no debe emitir reportes por encontrarse en la zona reservada para la pesca artesanal a velocidades de pesca y por tiempo mayor al permitido; Que resulta de interés nacional contar con el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT instalado en la totalidad de la fl ota pesquera nacional, con la fi nalidad de conservar los recursos hidrobiológicos y asegurar la explotación nacional, especialmente dentro de la zona de las cinco millas marinas, reservadas sólo para la pesca artesanal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inciso (31) del Artículo A-010701 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nro. 028-DE/MGP, es función del Capitán de Puerto “supervisar y controlar la señalización náutica, así como normar el tráfi co acuático y áreas de fondeadero”. Así mismo, el Artículo B-020201 del mismo Reglamento, establece que “los fondeaderos son áreas acuáticas establecidas por las Capitanías de Puerto en su respectiva jurisdicción para el fondeo de naves, siendo su uso obligatorio por éstas”; Que, según Resolución de Capitanía N° 024-2009 de la Capitanía de Puerto Paita, se dispone el uso de dos áreas geográfi cas para el fondeo de las embarcaciones pesqueras de mayor escala frente a las caletas de Parachique y Las Delicias, Provincia de Sechura, Departamento de Piura, las mismas que difi eren del área fi jada como punto de descarga, amarradero y fondeadero en la Resolución Ministerial N° 411-2004- PRODUCE; Que, por tanto resulta necesario modifi car el área asignada en la Resolución Ministerial N° 411-2004- PRODUCE, como punto de descarga, amarradero y fondeadero para la caleta Parachique – Las Delicias, constituida por un círculo de dos (2) millas de radio con centro en el punto geográfi co en latitud 05° 45’ 00” Sur y longitud 80° 51’ 48”, adecuándolo a las áreas dispuestas por la Capitanía de Puerto Paita; De conformidad con la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y modifi catorias, así como con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Área N° 5, descrita en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 411-2004-