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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394300 Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fechas 25 de marzo de 2009 y 2 de abril de 2009, respectivamente, mediante los cuales informan sobre la necesidad de cambiar los sílabos de los cursos Básico I, Básico II, Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria, Auditor Interno del Código PBIP y Mantenimiento de Protección de la Instalación Portuaria del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), establecidos en las RPD Nº 073-2005 del 28 de septiembre del 2005 y RPD Nº 093-2005 del 24 de octubre del 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional como Organismo Público Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, mediante Decreto Ley Nº 22681, del 18 de septiembre de 1979, se aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974. Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2004- MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional la aplicación del Código PBIP en lo que se refi ere a las instalaciones portuarias. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330- 2004-MTC-02 de fecha 5 de mayo de 2004, se aprobó la “NORMA NACIONAL PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACION PORTUARIA CONFORME A LA PARTE “A” DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS”; la misma que en el artículo 2 de la parte resolutiva, faculta a la Autoridad Portuaria Nacional a dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación de esa norma. Que, con Resolución de Presidencia de Directorio Nº 073-2005 de la Autoridad Portuaria Nacional, se aprobaron los cursos Básico I, Básico II y OPIP del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Que, con Resolución de Presidencia de Directorio Nº 093-2005 de la Autoridad Portuaria Nacional, se aprobaron los cursos Auditor Interno del Código PBIP y Mantenimiento de Protección de la Instalación Portuaria del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Que, habiendo transcurrido 4 años 8 meses desde la aplicación del Código PBIP y debido a la aplicación de la mejora continua, es necesario actualizar los cursos relacionados al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio, de acuerdo a lo señalado en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5, a los sílabos de los siguientes cursos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP): a. Básico I b. Básico II c. Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria d. Auditor Interno del Código PBIP e. Mantenimiento de Protección de la Instalación Portuaria Artículo 2º.- Las Organizaciones de Capacitación de Protección Portuaria (OCPP-PBIP) se encuentran facultadas a desarrollar los siguientes cursos: a. Curso Básico I b. Curso Básico II c. Curso Mantenimiento de Protección de la Instalación Portuaria Artículo 3º.- La Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentra facultada a desarrollar los siguientes cursos: a. Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria b. Auditor Interno del Código PBIP Artículo 4º.- Los siguientes cursos relacionados al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) son obligatorios según su ámbito de aplicación y la vigencia de su certifi cación es la siguiente: a. Curso de implementación del Código PBIP (curso básico I) 36 meses b. Curso de implementación del Código PBIP (curso básico II) 18 meses c. Curso de Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) 18 meses d. Curso de auditor interno de la instalación portuaria 24 meses e. Curso de mantenimiento de protección de la instalación portuaria 18 meses Artículo 5º.- Las Organizaciones de Capacitación de Protección Portuaria (OCPP-PBIP) y los Instructores de Capacitación de Protección Portuaria (ICPP-PBIP) deberán actualizar sus programas de estudio de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución de Acuerdo de Directorio. Artículo 6º.- Derogar la RPD Nº 073-2005 del 28 de septiembre del 2005 y la RPD Nº 093-2005 del 24 de octubre del 2005. Artículo 7.- Derogar el anexo 10 de la RAD Nº 021- 2006-APN/DIR del 20 de diciembre de 2006. Artículo 8.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución de Acuerdo de Directorio, dará lugar a la sanción administrativa correspondiente. Regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional ANEXO 1 “CURSO BÁSICO I” HORAS DE CLASE : 08 HORAS LECTIVAS SUMILLA El presente curso es de naturaleza teórica, siendo el propósito fundamental proporcionar a los participantes los conocimientos básicos de protección del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). El presente curso está dirigido al personal administrativo y usuarios que interactúan dentro de la instalación portuaria en las diversas actividades que se realizan en ella. Pre-requisito: ninguno METODOLOGIA La metodología a seguir para la enseñanza – aprendizaje del curso será desarrollada en clases teóricas, mediante la revisión de convenios internacionales (Solas 1974 / Código PBIP) y normativas nacionales emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional. OBJETIVO DEL CURSO Este curso tiene como objetivo familiarizar a los participantes con los conceptos básicos de protección del Código PBIP, aplicables a las instalaciones portuarias.