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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394299 de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a LAN CARGO S.A., de conformidad al “Acta de Reunión de consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita el 22 de marzo de 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, a partir del 12 de marzo del 2009, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 034-2007-MTC/12 del 13 de febrero de 2007, sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-767. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO – EZEIZA – PUNTOS EN BRASIL - LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTÁ y/o CARACAS – PANAMÁ – SAN JOSÉ – GUATEMALA - MIAMI y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales. - SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO - EZEIZA – PUNTOS EN BRASIL - LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o CARACAS – PANAMÁ – SAN JOSÉ – GUATEMALA – LOS ÁNGELES y vv., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE SÉPTIMA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI – PANAMÁ – SAN JOSÉ – GUATEMALA – QUITO – GUAYAQUIL – CIUDAD DEL ESTE – MONTEVIDEO – EZEIZA - LIMA y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales. - MIAMI – PANAMÁ – SAN JOSÉ – GUATEMALA – EZEIZA – MONTEVIDEO – QUITO – GUAYAQUIL – CIUDAD DEL ESTE – MONTEVIDEO – EZEIZA – LIMA - LOS ÁNGELES, hasta siete (07) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LAN CARGO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que LAN CARGO S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- LAN CARGO S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN CARGO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- LAN CARGO S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LAN CARGO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LAN CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- LAN CARGO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN CARGO S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 333642-1 Aprueban cambio de sílabos de diversos cursos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 014-2009-APN/DIR Callao, 7 de abril de 2009 Visto, los Informes Ejecutivos Nº 037-2009- APN/UPS y Nº 048-2009-APN/UPS de la Unidad de