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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394296 Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a LAN PERÚ S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 20 de agosto del 2008, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 037- 2005-MTC/12, modifi cada por Resolución Directoral N° 113- 2006-MTC/12 y Resolución Directoral N° 052-2008-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767 - AIRBUS 319. - AIRBUS 320 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) SUDAMÉRICA 1. COMUNIDAD ANDINA - de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O IQUITOS Y/O JULIACA Y/O CUZCO Y/O AREQUIPA - SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O QUITO Y/ O GUAYAQUIL Y/O MEDELLÍN Y/O BOGOTÁ Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y VV., hasta cincuenta y seis (56) frecuencias semanales. 2. VENEZUELA - por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O IQUITOS – CARACAS Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 3. BRASIL – de conformidad con el “Acta de la XIV Reunión de consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú” suscrita con fecha 15 de agosto del 2008, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, se concede: 3.1 Rutas Regionales: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O IQUITOS – SAO PAULO Y/O RÍO DE JANEIRO Y/O BELLO HORIZONTE Y/O CURITIBA Y/O FORTALEZA Y/O FLORIANÓPOLIS Y/O SALVADOR Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 3.2 Rutas de largo recorrido: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MÁS ALLÁ: LOS ÁNGELES Y/O MIAMI Y/O NEW YORK Y/O WASHINGTON Y/O FRANKFURT. Deberá operar por lo menos un punto más allá de la región. 4. CHILE – de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 22 de marzo del 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – SANTIAGO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: MIAMI Y/O NUEVA YORK Y/O LOS ANGELES Y/O WASHINGTON Y/O BUENOS AIRES Y/O SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO. Rutas Transfronterizas: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O CUSCO Y/O AREQUIPA Y/O TACNA – ARICA Y/O IQUIQUE Y/O ANTOFAGASTA Y/O CALAMA Y/O SANTIAGO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Deberá operar el trafi co regional y/o fronterizo que incluye el norte de Chile y/o sur del Perú, pudiendo prolongar estos vuelos hasta Lima y/o Santiago con al menos una escala intermedia en un punto del territorio peruano y; opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una escala en el territorio chileno. 5. ARGENTINA – de conformidad con el “Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas