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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394295 Otorgan a Lan Perú S.A. la renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2009-MTC/12 Lima, 5 de marzo del 2009 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2005- MTC/12 del 10 de marzo del 2005, modifi cada por Resolución Directoral N° 113-2006-MTC/12 del 03 de julio del 2006 y Resolución Directoral N° 052-2008-MTC/12 del 25 de marzo del 2008, se otorgó a LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 19 de agosto del 2008; Que, con Documentos de Registro Nº 2008-020135 del 13 de mayo del 2008, Nº 056398 del 28 de mayo del 2008, Nº 2008-020135-A del 23 de julio del 2008, Nº 2008- 020135-B del 06 de octubre del 2008, Nº 118757 del 22 de octubre del 2008 y Nº 010196 del 26 de enero del 2009, LAN PERÚ S.A. solicita la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 527- 2008-MTC/12, Memorando Nº 602-2008-MTC/12, Memorando Nº 839-2008-MTC/12, Memorando Nº 3377- 2008-MTC/12.04, Memorando Nº 1117-2008-MTC/12, Memorando Nº 1170-2008-MTC/12, Informe Nº 132-2008- MTC/12.PIO, Memorando Nº 4672-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 1368-2008-MTC/12, Informe Nº 062- 2008-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 227-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender, en las rutas y frecuencias que corresponden, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. N° 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU mediante documento de Registro Nº 142628 del 15 de diciembre del 2008, ha formulado oposición a algunas rutas contenidas en la solicitud de Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LAN PERU S.A., sosteniendo como parte de sus argumentos que en varias de ellas hay otros transportadores nacionales que ya las han solicitado por lo que no podrían ser asignadas directamente sin antes proceder a la realización del concurso público previsto por ley; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 1368-2008-MTC/12 la oposición fue admitida a trámite en lo que respecta a las rutas referidas a los siguientes países: países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, Venezuela, Brasil, Chile, Argentina, Paraguay, Estados Unidos (con quintas libertades en países de la Comunidad Andina, Chile, Brasil, Bélgica, Canadá, Alemania), Alemania (con quintas libertades en Brasil, Suiza, Estados Unidos y Bélgica), Francia (con quintas libertades en países de la Comunidad Andina, Inglaterra y España), y Bélgica (con quintas libertades en países de la Comunidad Andina, Estados Unidos, Suiza, Holanda y Alemania; Que, el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten 2 o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público, no procediendo por tanto la asignación directa; Que, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Informe Nº 132-2008- MTC/12.PIO y del Memorando N° 227-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con relación a las rutas respecto a las cuales se admitió a trámite la oposición y según los convenios bilaterales suscritos por el Perú, si bien hay limitación en relación a los siguientes países: Brasil, Chile, Argentina y Francia, tales derechos son suficientes para atender a las empresas interesadas, no configurándose en este caso el supuesto contemplado en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que debe declararse infundada la oposición formulada por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU; Que, no obstante lo precedentemente señalado, respecto a las rutas que no fueron admitidas a oposición, hay casos en los que se confi gura lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261 (México - México D.F., Cuba, Canadá), no procediendo su asignación directa; RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 15 AL 22 DE ABRIL DE 2009 Y SUSTENTADO EN EL INFORME N° 059-2009-MTC/12.07 Y N° 170-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 213-2009- MTC/12.07 15-Abr 22-Abr US$ 1,600.00 US$ 31.00 LAN PERU S.A. Garcia Franco, Agustin José Santiago Chile Inspecciones técnicas por renovación de constancia de conformidad a las aeronaves de la fl ota A320 con matrícula CC-COM y Boeing 767 con matrícula CC-CWV e inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de la aeronave de la fl ota Boeing 767 con matrícula CC-CXL; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA 3847-3848-3849- 3850-3851-3852- 3853-3854 214-2009- MTC/12.07 15-Abr 22-Abr US$ 1,600.00 US$ 31.00 LAN PERU S.A. Loo Valverde, Roberto Javier Santiago Chile Inspecciones técnicas por renovación de constancia de conformidad a las aeronaves de la fl ota A320 con matrícula CC-COM y Boeing 767 con matrícula CC-CWV e inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de la aeronave de la fl ota Boeing 767 con matrícula CC-CXL; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA 3847-3848-3849- 3850-3851-3852- 3853-3854 336009-1