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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394286 Fuerzas Armadas y Auxiliares que pierden la vida en Acción de Armas) establece, que todo integrante de las Fuerzas Armadas que pierda la vida en “Acción de Armas” será ascendido a la Clase Inmediata Superior; Que el Artículo 26º de la Ley Nº 29108 (Ley de Ascenso de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas) establece que los Ascensos para Ofi ciales Superiores son otorgados por el señor Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión; y, Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército, Comandante General del Ejército y a lo propuesto por el Señor General de División, Director General de Personal del Ejército. SE RESUELVE: Artículo Único.- Con efi cacia anticipada, Asciéndase Póstumamente al grado de Mayor EP con fecha 10 de abril del 2009 al: - Cap EP (F) SUAREZ PICHILINGUE, Fernando Antonio Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES-ARÁOZ Ministro de Defensa 336143-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/68.01 Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002- 2009-EF/68.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2009- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada mediante Resolución Directoral Nº 003-2009-EF/68.01, respecto de la cual resulta necesario realizar modifi caciones relacionadas a la elaboración del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico y a la ejecución de los proyectos de inversión pública, con la fi nalidad de coadyuvar a la ejecución efi ciente y efi caz de los mismos; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo Nº 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001- EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de los numerales 23.3 y 23.4 del artículo 23º, del numeral 24.1 del artículo 24º y del numeral 26.6 del artículo 26º de la Directiva Nº 001- 2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Modifíquense los numerales 23.3 y 23.4 del artículo 23º, el numeral 24.1 del artículo 24º y el numeral 26.6 del artículo 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, con el texto siguiente: Artículo 23º.- Elaboración del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado (…) 23.3 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24, luego de culminado el Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado, la UE remite a la OPI Institucional, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia entre el Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfi ca y/o ámbito de infl uencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecución del PIP. 23.4 Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado por el órgano que resulte competente, la OPI Institucional registra en el Banco de Proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refi ere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo. (…) Artículo 24º.- Ejecución del Proyecto 24.1 La ejecución de un PIP sólo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro a que se refi ere el numeral 23.4 del artículo 23º de la presente norma. En los casos en que corresponda la verifi cación de viabilidad, ésta debe realizarse previamente al registro antes mencionado. (…) Artículo 26º.- Modifi caciones de un PIP durante la fase de inversión. (…) 26.6 La UE, bajo responsabilidad, debe informar sobre los cambios que den origen a la Acción II al órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución. Artículo 2º.- Derogación de disposiciones de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Déjense sin efecto el literal o) del numeral 8.1 del artículo 8º y el numeral 30.6 del artículo 30º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3º.- Aprobación de nuevo Formato SNIP-15 de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Apruébese el nuevo Formato SNIP-15 – Informe de Consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado de PIP Viable de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución