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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394290 PRODUCE, como un círculo de 2 millas náuticas de radio, con centro en la posición geográfi ca en latitud 05° 45’ 00” Sur (S) y longitud 80° 51’ 48” Oeste (W), área a ser utilizada como punto de descarga, amarradero o fondeadero para las embarcaciones pesqueras de la fl ota industrial en la caleta de Parachique – Las Delicias, en los términos siguientes: N° Zona de Fondeo Área Puntos Geográfi cos 5a Parachique Paralelogramo A 05° 45’ 09” S y 80° 52’ 24” W B 05° 45’ 17” S y 80° 52’ 10” W C 05° 44’ 57” S y 80° 51’ 58” W D 05° 44’ 49” S y 80° 52’ 13” W 5b Las Delicias Paralelogramo A 05° 43’ 36” S y 80° 51’ 53” W B 05° 43’ 40” S y 80° 51’ 33” W C 05° 43’ 14” S y 80° 51’ 28” W D 05° 43’ 10” S y 80° 51’ 48” W Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 335353-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio Específico relativo a la “Extensión del Programa de Apoyo financiero sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca”, suscrito con el Reino de Bélgica DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo a la “Extensión del Programa de Apoyo fi nanciero sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca”, fue suscrito el 16 de enero de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo a la “Extensión del Programa de Apoyo fi nanciero sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca”, suscrito el 16 de enero de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 336144-2 Ratifican Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios de Salud para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violencia en las Zonas Priorizadas DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios de Salud para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violencia en las Zonas Priorizadas, fue suscrita el 5 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios de Salud para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violencia en las Zonas Priorizadas, suscrita el 5 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 336144-3 Ratifican “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges y Familiares Dependientes de los Funcionarios Internacionales del Banco Mundial” DECRETO SUPREMO Nº 026-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA