Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394298 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima – Callao. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus Certifi cados de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que LAN PERÚ S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- LAN PERÚ S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- LAN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- LAN PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN PERÚ S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8°.- Si la administración verifi case la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LAN PERÚ S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º .- LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el fl ujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11°.- LAN PERÚ S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 13°.- LAN PERÚ S.A., deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La realización de las operaciones de LAN PERÚ S.A., respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certifi cación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 15°.- Declarar INFUNDADA, la oposición presentada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 333637-1 Otorgan a Lan Cargo S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo regular internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2009-MTC/12 Lima, 18 de marzo de 2009 Vista la solicitud de LAN CARGO S.A. sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral N° 034-2007- MTC/12 del 13 de febrero de 2007 se otorgó a LAN CARGO S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 11 de marzo del 2009; Que, mediante documentos de Registro Nº 2008- 050102 del 18 de diciembre del 2008, Nº 007237 del 19 de enero del 2009 y Nº 008698 del 21 de enero del 2009, LAN CARGO S.A. solicitó la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos de los Memorandos Nº 1379- 2008-MTC/12, Nº 160-2008-MTC/12.PIO, Nº 040-2009- MTC/12.04, Nº 008-2009-MTC/12.07.LIC, Nº 088-2009- MTC/12 y Nº 147-2009-MTC/12 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN CARGO S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez