Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO Nº 030-2009-EM

394373

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 024-2008, de fecha 31 de marzo de 2009, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 147, dejando a su vez sin efecto el Acuerdo de Directorio Nº 132-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 147, ubicado en la provincia de Datem del Maranon del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 147, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ENIGMA PETROLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERU, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ENIGMA PETROLEO Y GAS N.V., SUCURSAL DEL PERU, y JINDAL OIL & GAS PERU S.A., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 147, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 336719-11

APRUEBAN CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 149 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; y, que los mismos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias de iniciado el tramite de aprobacion ante el Ministerio de Energia y Minas por la Entidad Contratante, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 042-2008, de fecha 17 de MORDAZA de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-CONT-001-2008 para la Seleccion de Empresas y Asignacion de Lotes para Contratos de Licencia para Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, la Comision de Trabajo de PERUPETRO S.A. encargada del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETROCONT-001-2008 para la Seleccion de Empresas y Asignacion de Lotes para Contratos de Licencia para Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, en fecha 10 de setiembre de 2008, otorgo la Buena Pro a PETROLERA MONTERRICO S.A., y GLOBAL MORDAZA HOLDINGS LIMITED, por el Lote 149; Que el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al MORDAZA de dicha Ley, deberan establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, de acuerdo a las Constancias de Calificacion emitidas por PERUPETRO S.A. se certifica que GLOBAL MORDAZA HOLDINGS LIMITED posee la necesaria capacidad legal, tecnica, economica y financiera para asumir, a traves de GLOBAL HYDROCARBONS PERU S.A., el 95% de participacion en el Contrato de Licencia en el Lote 149. Igualmente, certifican que PETROLERA MONTERRICO S.A. posee la necesaria capacidad legal, tecnica, economica y financiera para asumir el 5%; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 133-2008, de fecha 31 de octubre de 2008, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 149, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos;

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