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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395171 EDUCACION Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0101-2009-ED (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 24 de abril de 2009) “Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público” I – FINALIDAD: Establecer normas y procedimientos para el proceso de evaluación y racionalización de plazas en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, a fi n de buscar equidad y calidad de la educación, con énfasis en el nivel de Educación Inicial, en concordancia con la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y la Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED. II – OBJETIVOS: 2.1 Promover y garantizar la atención oportuna del servicio educativo, con personal docente y administrativo para las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, de acuerdo a la demanda del servicio en función a la necesidad institucional y a la carga docente, establecida en la presente norma, privilegiando el servicio educativo en las zonas rurales, urbano marginales, zonas de menor desarrollo alternativo y de frontera de nuestro país. 2.2 Garantiza la óptima distribución y asignación de plazas presupuestadas en función a las reales necesidades de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, para brindar el servicio educativo. 2.3 Efectuar la transferencia y/o reubicación de plazas excedentes, y la reasignación del personal nombrado excedente resultante del proceso de evaluación y racionalización. 2.4 Realizar acciones de monitoreo y supervisar el uso correcto de las plazas, producto del proceso de evaluación y racionalización. 2.5 Atender prioritariamente el défi cit de cobertura de Educación Inicial y de las Instituciones Educativas carentes de atención de servicio. III – ALCANCE: 3.1- Ministerio de Educación. 3.2- Direcciones Regionales de Educación. 3.3- Unidades de Gestión Educativa Local. 3.4- Municipalidades donde se aplique el Plan Piloto de Municipalización. 3.5- Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, que en adelante se denominará sólo “Institución Educativa”. IV – BASE LEGAL: 4.1. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 4.2. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.3. Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009. 4.4. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 4.5. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. 4.6. Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. 4.7. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cada por la Ley Nº 26510. 4.8. Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modifi cada por Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-ED. 4.9. Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003 – 2008 –ED. 4.10. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 4.11. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 4.12. Decreto Supremo Nº 016- 2005 - ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS. V- DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 En concordancia con la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Ministerio de Educación, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, creado por R.M. Nº 026-2004-ED, es responsable del planeamiento, coordinación, monitoreo y supervisión del desarrollo del proceso de evaluación y racionalización de las plazas directivas, jerárquicas, docentes y administrativas de las Instituciones Educativas públicas, dando prioridad al nivel de Educación Inicial. 5.2 La evaluación y racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas, es un proceso orientado a optimizar la asignación de plazas, en función a las necesidades reales del servicio educativo, se caracteriza por ser permanente, obligatorio y prioritario para determinar en la Institución Educativa la excedencia y/o défi cit de plazas docentes y administrativas, como resultado de la reducción o incremento de la población escolar que atiende la institución, de todos los niveles, modalidades o forma educativa. 5.3 Este proceso busca equilibrar la oferta y demanda educativa con criterio de fl exibilidad en función a la realidad socioeconómica, geográfi ca, condiciones y necesidades pedagógicas así como las limitaciones de la infraestructura escolar, enmarcándose dentro de los dispositivos de ejecución de la calidad del gasto vigentes. 5.4 El défi cit de cobertura de Educación Inicial, en el presente año 2009 podrá cubrirse optimizando el uso de la infraestructura escolar de las Instituciones de Educación Inicial o de Educación Primaria. En el primer caso, se podrá brindar la atención en el turno tarde haciendo uso de las aulas disponibles. Para el segundo caso, se deberá solicitar la ampliación de nivel, de acuerdo a los procedimientos ya establecidos y considerando todos los requerimientos necesarios para el funcionamiento del nivel, sin el cual no podrán evaluarse plazas. En ambos casos el requerimiento de personal que demande será atendido en parte con plazas vacantes excedentes del nivel inicial o de otros niveles. 5.5 Para el incremento de cobertura de Educación Inicial en nuevas instituciones educativas, se atenderá de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral Nº 11.5 de las disposiciones específi cas de la presente norma. 5.6 El Ministerio de Educación a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, consolida a nivel nacional los requerimientos validados al término del proceso de evaluación y racionalización, que no cuentan con fi nanciamiento, correspondiéndole a la Unidad Ejecutora o Consejo Educativo Municipal (CEM) iniciar las gestiones ante el Pliego Regional, de no contar el pliego regional con los recursos necesarios, el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Presupuesto, apoyará la gestión de los Gobiernos Locales y Regionales ante el Ministerio de Economía y Finanzas para lograr el fi nanciamiento de las plazas, de acuerdo a la disponibilidad de la caja fi scal. VI- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 6.1- De las Comisiones Técnicas para la Evaluación y Racionalización de Plazas: