Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29391
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Conversion de Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial El Poder Judicial, a traves del organo competente, dispone la conversion de Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial, atendiendo a la carga procesal y a la incidencia estadistica de procesos judiciales, relacionados con determinacion de responsabilidades derivadas de los accidentes de MORDAZA y seguridad vial. SEGUNDA.- Implementacion El Poder Judicial adopta, mediante sus organos competentes, las acciones y medidas administrativas necesarias para el efectivo y eficiente funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. DISPOSICION FINAL UNICA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 378558-1

LEY QUE CREA LOS JUZGADOS DE MORDAZA Y SEGURIDAD VIAL
Articulo 1º.- Incorporacion del numeral 6 al articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Incorporase el numeral 6 al articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el texto siguiente: "CAPITULO V JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Articulo 46º.- Son juzgados especializados los siguientes: 1. Juzgados Civiles; 2. Juzgados Penales; 3. Juzgados de Trabajo; 4. Juzgados Agrarios; 5. Juzgados de Familia; y, 6. Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial. La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros juzgados de distinta especialidad a los MORDAZA senalados, definiendo su competencia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que senale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Todos los juzgados MORDAZA senalados tienen la misma jerarquia." Articulo 2º.- Incorporacion del articulo 52º-A al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Incorporase el articulo 52º-A al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el texto siguiente: "Articulo 52º-A.- Competencia de los Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial Los Juzgados de MORDAZA y Seguridad Vial conocen: 1.- De los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la MORDAZA, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ambito de MORDAZA vehicular. 2.- De los procesos civiles relacionados con la determinacion de responsabilidad e indemnizaciones por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del MORDAZA vehicular. 3.- De los procesos contenciosos administrativos vinculados a infracciones de transito."

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de Energia y Minas a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2009-PCM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Peru y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, situacion que ha permitido en los ultimos anos profundizar notoriamente nuestros vinculos

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