TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399918 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29391 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Artículo 1º.- Incorporación del numeral 6 al artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Incorpórase el numeral 6 al artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto siguiente: “CAPÍTULO V JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Artículo 46º.- Son juzgados especializados los siguientes: 1. Juzgados Civiles; 2. Juzgados Penales; 3. Juzgados de Trabajo; 4. Juzgados Agrarios; 5. Juzgados de Familia; y, 6. Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial. La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros juzgados de distinta especialidad a los antes señalados, defi niendo su competencia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Todos los juzgados antes señalados tienen la misma jerarquía.” Artículo 2º.- Incorporación del artículo 52º-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Incorpórase el artículo 52º-A al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto siguiente: “Artículo 52º-A.- Competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial conocen: 1.- De los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito de tránsito vehicular. 2.- De los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnizaciones por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular. 3.- De los procesos contenciosos administrativos vinculados a infracciones de tránsito.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Conversión de Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial El Poder Judicial, a través del órgano competente, dispone la conversión de Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, atendiendo a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales, relacionados con determinación de responsabilidades derivadas de los accidentes de tránsito y seguridad vial. SEGUNDA.- Implementación El Poder Judicial adopta, mediante sus órganos competentes, las acciones y medidas administrativas necesarias para el efectivo y efi ciente funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de julio de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 378558-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2009-PCM Lima, 31 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, situación que ha permitido en los últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos