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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399927 la República del Perú, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 378558-4 Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur” DECRETO SUPREMO N° 014-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2009-RE, ha sido ratificado el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur”, suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de conformidad con el artículo 19.5 del citado Acuerdo, éste entrará en vigencia en la fecha en que las Partes hayan intercambiado notas confi rmando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales aplicables para su entrada en vigor; Que, el 1 de agosto de 2009 el Perú y Singapur han efectuado el intercambio de notas a las que se refi ere el párrafo anterior, por lo que el Tratado debe entenderse vigente a partir de la mencionada fecha; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de agosto de 2009, el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur”, cuyos textos íntegros serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 378558-5 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF DECRETO SUPREMO Nº 165-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley y el formato de convenio a suscribirse entre los Gobiernos Regionales y/o Locales y las empresas privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2009-EF, se modifi có el Reglamento antes mencionado a efectos de simplifi car y agilizar los procedimientos para la selección de la empresa privada y emisión de los CIPRL, así como aprobar un nuevo formato de convenio, entre otros; Que, resulta conveniente modifi car nuevamente el Reglamento de la Ley N° 29230 a efectos de facilitar aún más su aplicación inmediata y el dinamismo de ejecución de obras que se requiere en el actual contexto de crisis económica internacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Sustitución de artículos Sustitúyase la defi nición de Empresa Privada del artículo 3°, el texto de los artículos 5°, 6°, de los numerales 8.1 del artículo 8°, 9.1 del artículo 9°, 14.2 y 14.3 del artículo 14°, así como del artículo 15° del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 147- 2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 090-2009- EF, por los siguientes: “Artículo 3º. Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: (…) Empresa Privada: Empresa que fi nancia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento, también se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de