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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399935 Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita BRENDA VALERIA BARAZORDA VALER, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 378479-1 En cumplimiento de mandato judicial, se deja sin efecto la R.D. Nº 105-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 463-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de junio de 2009 Visto el Memorando Nº 0133-2009-PRODUCE/PP, de fecha 04 de junio de 2009, con el cual la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Resolución Número DOS de fecha 01 de abril de 2009, emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 105-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de febrero de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre del 2006, emitido por el Juzgado Civil de Paita y bajo responsabilidad del citado Magistrado, se otorgó permiso de pesca a la empresa VARADERO “LAS DELICIAS” S.A.C., para que opere la embarcación pesquera denominada “DOÑA NATHALY” de matrícula PT-3869- CM, con 154.51 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo; Que con Memorando Nº 0133-2009-PRODUCE/PP de fecha 04 de junio de 2009, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, ha remitido copia de la Resolución Nº DOS de fecha 01 de abril de 2009, emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se revoca el auto apelado correspondiente, que concede la medida cautelar solicitada de autorización de pesca [Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre del 2006, emitida por el Juzgado Civil de Paita]; y asimismo reformándola, declararon rechazar la pretensión cautelar por improcedente, dejándose sin efecto la autorización de pesca concedida por vía judicial, debiendo el Ministerio de la Producción tomado conocimiento de la presente decisión, disponer con arreglo a sus atribuciones; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que en este sentido, dado que la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha revocado el auto apelado correspondiente, que concede la medida cautelar solicitada de autorización de pesca [Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre del 2006, emitida por el Juzgado Civil de Paita]; y en ese sentido ha rechazado la pretensión cautelar formulada por improcedente, dejándose sin efecto la autorización de pesca concedida por vía judicial, corresponde que en estricto cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Administración deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 105-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 675- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 01 de abril de 2009, emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 105-2007- PRODUCE/DGEPP del 21 de febrero de 2007. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación “DOÑA NATHALY” de matrícula PT-3869-CM del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377841-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de bandera nacional a favor de la empresa CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 466-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2009 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00017579 de fechas 6 de marzo y 5 de mayo de 2009, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo