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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (01/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399924 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0552-2009-AG Lima, 31 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0374- 2009-AG de fecha 7 de mayo de 2009, se designó a Percy Quintanilla Villanueva como Asesor del Despacho Ministerial; Que, Percy Quintanilla Villanueva ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por Percy Quintanilla Villanueva al cargo de Asesor del Despacho Ministerial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 378554-4 Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0553-2009-AG Lima, 31 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 729-2007-AG de fecha 7 de diciembre de 2007, se designó a CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS como Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; Que, a raíz de la expedición del nuevo Cuadro para Asignación de Personal-CAP del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Suprema Nº 003- 2009-AG, publicada el 30 de enero de 2009, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2009-AG, se designó con efectividad al 31 de enero de 2009, a CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS como Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 31 de julio de 2009, la renuncia irrevocable al cargo de Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura presentada por CARMEN MAGALY BELTRAN VARGAS, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 378554-5 Declaran en Cuarentena Temporal a la granja plantel de reproductoras RT 28 y al galpón de aves de riña San Eladio en el departamento de La Libertad SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 41-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 24 de julio de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 531-2009-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 10 de julio de 2009, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal, de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA; El Informe Técnico Nº 559-2009-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 23 de julio de 2009, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal, de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Título V del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que incidan con mayor significación socio económica en la actividad agraria; siendo a su vez el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación; así como a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales, así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fi n de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, sub- regiones y países libres de ellos; Que, el artículo 15º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2007-AG establece que los propietarios de establecimientos avícolas, criadores de aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales responsables, y demás personas naturales o jurídicas vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por las enfermedades de declaración obligatoria, enfermedad de Newcastle, Infl uenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Cuerpos de Inclusión, Salmonela, Enfermedad de Gumboro, Enfermedad de Marek, Micoplasmosis Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis/Tifosis Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato, Enteritis Viral del Pato, Cólera Aviar o Coriza Infecciosa; están obligados a informar inmediatamente a la ofi cina más cercana del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, bajo responsabilidad; Que, el referido Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, establece que la Enfermedad de declaración