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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399928 conformidad con lo dispuesto el Artículo 2° de la Ley Nº 29230.” “Artículo 5°.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, y deberá actualizarse periódicamente. Los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deben enmarcarse en la defi nición de proyecto de inversión pública establecida en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, los cuales, además de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluir otros componentes, tales como equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros necesarios para el logro del objetivo del proyecto.” “Artículo 6°.- Del proceso de Selección 6.1 La selección de la Empresa Privada se llevará a cabo por un Comité Especial y se regirá por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario. 6.2 Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles. 6.3 El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL le haya encargado el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. En caso que el GR o GL decida encargar el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, dicho encargo deberá ser formalizado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la decisión del GR y/o GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refi ere el artículo 3° de la Ley. La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la decisión del GR y/o GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refi ere el artículo 3° de la Ley o a partir del día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refi ere el párrafo precedente. El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: elaborar las bases con arreglo a lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento y someterlas a la aprobación del Presidente Regional o del Alcalde o a la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSION, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria; convocar al proceso, absolver las consultas; evaluar las propuestas; otorgar la Buena Pro; y para todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro. La elaboración de las bases por parte del Comité Especial se llevará a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la designación del Comité Especial. El Comité Especial procederá a realizar la convocatoria el día hábil siguiente de trascurrido el plazo para la aprobación de las bases por los órganos competentes, dependiendo del caso. 6.4 El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación local así como en el portal institucional de PROINVERSIÓN y de los GR o GL correspondientes. Dicha convocatoria será publicada conforme a lo siguiente: a) A iniciativa propia del GR y/o GL; o b) En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refi ere el artículo 3° de la Ley, a fi n de que todas las Empresas Privadas interesadas presenten sus expresiones de interés en el Proyecto a ejecutar; o c) En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 6.3 precedente. Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: • Código SNIP del Proyecto a ejecutar. • Monto total de inversión del Proyecto a ejecutar. • Plazo del Convenio y cronograma tentativo del Proyecto a ejecutar. • Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada, que se convoque de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto. • Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución del Proyecto. 6.5 Las Empresas Privadas interesadas deberán presentar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, su expresión de interés en el Proyecto a ejecutar de acuerdo al modelo de carta de expresión de interés señalado en el numeral 6.4 precedente. 6.6 El proceso de consultas y observaciones a las bases se llevará a cabo en un plazo de tres (3) días hábiles como mínimo, y la posterior absolución de las mismas se realizará en un plazo de tres (3) días hábiles como máximo. El plazo para presentar consultas y observaciones a las bases se contará a partir de culminado el plazo a que se refi ere el numeral precedente. 6.7 Una vez concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las bases, el Comité Especial integrará las Bases como reglas defi nitivas del presente proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modifi cadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, publicar las bases integradas en el portal institucional de la entidad a cargo del proceso de selección al día hábil siguiente de concluido el plazo para la absolución de consultas y observaciones a las bases. 6.8 La presentación de propuestas se efectuará en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, la recepción de propuestas podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. La presentación de propuestas se realizará el día hábil siguiente de publicadas las bases integradas en el portal institucional de la entidad a cargo del proceso de selección. 6.9 De existir una única Empresa Privada que exprese su interés en la ejecución del Proyecto, una vez realizada la evaluación y verifi cación de que la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las bases del proceso de selección, el Comité Especial procederá al otorgamiento de la Buena Pro. Dicha evaluación y verifi cación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del cierre de la presentación de las propuestas. 6.10 De existir dos o más Empresas Privadas que expresen su interés en la ejecución del Proyecto, dentro del plazo a que se refi ere el numeral 6.5 precedente, se procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta que