Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Anexo
MORDAZA Focal Area geografica

NORMAS LEGALES
Tampon Medidas sanitarias* Granjas en 10 kilometros de radio del foco

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

1. Evaluacion clinico-epidemiologica al inicio y al final del periodo. 2. Certificacion de la condicion sanitaria luego de cada evaluacion. 3. El movimiento comercial no es condicionado salvo que se encuentren casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notificacion obligatoria y cuarentenable.

Predio afectado 1. MORDAZA coordinada y bajo supervision y Georeferenciacion: faenamiento local en turno selectivo de las Norte: 9132252 aves hasta completar el ciclo productivo. Este: 711849 2. Desinfeccion de huevos previo a su salida Zona: 17 para venta 3. Tratamiento de guano. 4. Vacio sanitario por 30 dias luego de completar la saca. 5. Limpieza y desinfeccion hasta en tres oportunidades durante el periodo de vacio sanitario previo a la nueva carga. 6. Vacunacion temprana de nuevos lotes. Todas Granjas en la provincia de Pacasmayo

1. Evaluacion de cumplimiento estricto del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola 2. Implementar mejoras en la bioseguridad de corresponder.

*Se requiere un profesional Medico Veterinario por dos meses

Perifocal Granjas en 3 kilometros de radio del foco

1. Evaluacion clinico-epidemiologica semanal durante tres semanas consecutivas. 2. Certificacion de la condicion sanitaria luego de cada evaluacion. 3. En caso de no ocurrencia de casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notificacion obligatoria y cuarentenable, se MORDAZA autorizacion para continuar la venta de huevos y aves de corresponder. 4. En caso de hallazgos se aplicaran los procedimientos para sospecha de enfermedades, deteniendo la salida de huevos o aves. 5. Vacunacion temprana de nuevos lotes.

377838-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecucion del "Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru"
DECRETO SUPREMO N° 013-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-RE ha sido ratificado el "Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru", suscrito el 29 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, de conformidad con el articulo 23.04 del referido Tratado, cada Parte notificara a la otra Parte, por escrito, el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para su entrada en vigencia, la cual se iniciara a partir de la fecha de la MORDAZA de las notificaciones que, sobre el particular, intercambien las Partes; Que, el 1 de agosto de 2009 el Peru y Canada han efectuado el intercambio de notificaciones a las que se refiere el parrafo anterior, por lo que el Tratado debe entenderse vigente a partir de dicha fecha; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Puesta en Ejecucion Pongase en ejecucion a partir del 1 de agosto de 2009, el Tratado de Libre Comercio entre Canada y la Republica del Peru, cuyos textos integros seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Articulo 2°.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecucion del Tratado de Libre Comercio entre Canada y

Tampon

Granjas en 10 kilometros de radio del foco

1. Evaluacion clinico-epidemiologica al inicio y al final del periodo. 2. Certificacion de la condicion sanitaria luego de cada evaluacion. 3. El movimiento comercial no es condicionado salvo que se encuentren casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notificacion obligatoria y cuarentenable.

Todas

Granjas en la provincia de Ascope

1. Evaluacion de cumplimiento estricto del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola 2. Implementar mejoras en la bioseguridad de corresponder. Medidas sanitarias*

MORDAZA Focal

Area geografica

Predio afectado 1. Incineracion de aves muertas o entierro de Georeferenciacion: aves muertas en pozos de por lo menos Norte: 9182122 1.50 metros de profundidad colando cal Este: 659536 viva. Zona: 18 2. Tratamiento de guano. 3. Vacio sanitario por 30 dias luego de completar la crianza. 4. Limpieza y desinfeccion hasta en tres oportunidades durante el periodo de vacio sanitario previo a la nueva carga. 5. Vacunacion temprana de nuevos lotes.

Perifocal Granjas en 3 kilometros de radio del foco

1. Evaluacion clinico-epidemiologica semanal durante tres semanas consecutivas. 2. Certificacion de la condicion sanitaria luego de cada evaluacion. 3. En caso de no ocurrencia de casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notificacion obligatoria y cuarentenable, se MORDAZA autorizacion para continuar la venta de huevos y aves de corresponder. 4. En caso de hallazgos se aplicaran los procedimientos para sospecha de enfermedades, deteniendo la salida de huevos o aves. 5. Vacunacion temprana de nuevos lotes.

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