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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (01/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399926 Anexo Zona Área geográfi ca Medidas sanitarias* Focal Predio afectado Georeferenciación: Norte: 9132252 Este: 711849 Zona: 17 1. Saca coordinada y bajo supervisión y faenamiento local en turno selectivo de las aves hasta completar el ciclo productivo. 2. Desinfección de huevos previo a su salida para venta 3. Tratamiento de guano. 4. Vacío sanitario por 30 días luego de completar la saca. 5. Limpieza y desinfección hasta en tres oportunidades durante el periodo de vacío sanitario previo a la nueva carga. 6. Vacunación temprana de nuevos lotes. Perifocal Granjas en 3 kilómetros de radio del foco 1. Evaluación clínico-epidemiológica semanal durante tres semanas consecutivas. 2. Certifi cación de la condición sanitaria luego de cada evaluación. 3. En caso de no ocurrencia de casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notifi cación obligatoria y cuarentenable, se dará autorización para continuar la venta de huevos y aves de corresponder. 4. En caso de hallazgos se aplicarán los procedimientos para sospecha de enfermedades, deteniendo la salida de huevos o aves. 5. Vacunación temprana de nuevos lotes. Tampón Granjas en 10 kilómetros de radio del foco 1. Evaluación clínico-epidemiológica al inicio y al fi nal del periodo. 2. Certifi cación de la condición sanitaria luego de cada evaluación. 3. El movimiento comercial no es condicionado salvo que se encuentren casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notifi cación obligatoria y cuarentenable. Todas Granjas en la provincia de Ascope 1. Evaluación de cumplimiento estricto del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola 2. Implementar mejoras en la bioseguridad de corresponder. Zona Área geográfi ca Medidas sanitarias* Focal Predio afectado Georeferenciación: Norte: 9182122 Este: 659536 Zona: 18 1. Incineración de aves muertas o entierro de aves muertas en pozos de por lo menos 1.50 metros de profundidad colando cal viva. 2. Tratamiento de guano. 3. Vacío sanitario por 30 días luego de completar la crianza. 4. Limpieza y desinfección hasta en tres oportunidades durante el periodo de vacío sanitario previo a la nueva carga. 5. Vacunación temprana de nuevos lotes. Perifocal Granjas en 3 kilómetros de radio del foco 1. Evaluación clínico-epidemiológica semanal durante tres semanas consecutivas. 2. Certifi cación de la condición sanitaria luego de cada evaluación. 3. En caso de no ocurrencia de casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notifi cación obligatoria y cuarentenable, se dará autorización para continuar la venta de huevos y aves de corresponder. 4. En caso de hallazgos se aplicarán los procedimientos para sospecha de enfermedades, deteniendo la salida de huevos o aves. 5. Vacunación temprana de nuevos lotes. Tampón Granjas en 10 kilómetros de radio del foco 1. Evaluación clínico-epidemiológica al inicio y al fi nal del periodo. 2. Certifi cación de la condición sanitaria luego de cada evaluación. 3. El movimiento comercial no es condicionado salvo que se encuentren casos sospechosos compatibles con laringotraqueitis u otra enfermedad de notifi cación obligatoria y cuarentenable. Todas Granjas en la provincia de Pacasmayo 1. Evaluación de cumplimiento estricto del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola 2. Implementar mejoras en la bioseguridad de corresponder. *Se requiere un profesional Médico Veterinario por dos meses 377838-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú” DECRETO SUPREMO N° 013-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-RE ha sido ratifi cado el “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú”, suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de conformidad con el artículo 23.04 del referido Tratado, cada Parte notifi cará a la otra Parte, por escrito, el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para su entrada en vigencia, la cual se iniciará a partir de la fecha de la segunda de las notifi caciones que, sobre el particular, intercambien las Partes; Que, el 1 de agosto de 2009 el Perú y Canadá han efectuado el intercambio de notifi caciones a las que se refi ere el párrafo anterior, por lo que el Tratado debe entenderse vigente a partir de dicha fecha; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de agosto de 2009, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, cuyos textos íntegros serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y