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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399929 obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación que se establezca en las bases del proceso de selección. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Empresa Privada, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 40% para la propuesta económica. Dicha evaluación y verifi cación deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del cierre de la presentación de las propuestas. 6.11 El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará el día hábil siguiente de culminado el plazo del proceso de evaluación y verifi cación de propuestas en acto público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, el otorgamiento de la Buena Pro podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. 6.12 Las discrepancias que surjan entre la entidad a cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas participantes en dicho proceso solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración. El recurso de apelación sólo podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles de otorgada la Buena Pro. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la entidad a cargo del proceso de selección o por PROINVERSIÓN en caso de encargo. El Titular de la entidad a cargo del proceso de selección o PROINVERSION, deberán resolver dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el recurso. El Titular de la entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. 6.13 Los costos del proceso de selección se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de los GR y/o GL respectivos. “Artículo 8°.- De las Bases del Proceso de Selección 8.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia; el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; el formato de solicitud para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa constructora que contratará para la ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto, de corresponder; el sistema de evaluación y de califi cación de propuestas; y el cronograma de ejecución al que se sujetará la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro. Cuando el Proyecto involucre la participación de una empresa constructora distinta de la Empresa Privada, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley será sufi ciente que la empresa constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE. Las Bases deberán ser publicadas en el portal institucional de la entidad a cargo del proceso de selección el mismo día de la publicación de la convocatoria conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6° de la presente norma.” “Artículo 9°.- Del Monto de Inversión referencial y elaboración de los Expedientes Técnicos 9.1 El monto de inversión referencial será el determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual será recogido en la convocatoria y en las bases del proceso de selección y deberá refl ejar adecuadamente los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución del Proyecto. El monto indicado en el estudio de preinversión se expresa a precios de mercado, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento califi ca como un contrato de construcción. En todos los casos los estudios defi nitivos o expedientes técnicos deberán guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentaron la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde al GR o GL, según sea el caso, asegurarse que los estudios de preinversión mantienen su vigencia según las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, las variaciones o modifi caciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporarán al monto de inversión referencial, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. En aquellos casos en los que ya se haya iniciado la ejecución del Proyecto, y que como producto de una evaluación posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad por el GR o GL según corresponda, que no se hayan enmarcado íntegramente en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, esto no podrá ser causal para que no se otorgue los CIPRL.” “Artículo 14°.- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL (…) 14.2 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, los GR y/o GL deberán pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas por la Empresa Privada de acuerdo a los términos del Convenio, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese habido pronunciamiento del GR y/o GL. 14.3 Luego de otorgada la conformidad de la recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas a que se refi ere el numeral 14.2, el GR o GL deberá solicitar a la DNTP la emisión de los CIPRL, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Al momento de efectuar dicha solicitud, el Presidente Regional y/ o Alcalde deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del Artículo 13° del presente Reglamento, verifi cando el cumplimiento del Artículo 11° y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley. En caso el GR y/o GL no hubiese tramitado la solicitud de emisión de CIPRL con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Empresa Privada podrá cursar una comunicación a la DNTP solicitando la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fi n.” “Artículo 15°.- Emisión de los CIPRL 15.1 La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público y el fi nanciamiento del pago por parte de los GR y GL a la DNTP se efectúa con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. La DNTP emitirá los CIPRL dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud del Presidente Regional y/o Alcalde o, de ser el caso, de la Empresa Privada, a que se refi ere el numeral 14.3 del artículo 14° del presente reglamento. Los CIPRL serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en la ejecución del Proyecto o en cada una de las etapas del mismo conforme a lo dispuesto en el Convenio, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, previo