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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399930 registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y fi nanciera. Dicho registro se hará con cargo a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fi scal correspondiente en base al Convenio suscrito. La entrega de los CIPRL se efectuará a través del respectivo GR y/o GL. 15.2 El GR o GL o, de ser el caso, la Empresa Privada, serán responsables por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refi ere el numeral 14.3 del artículo 14° del presente Reglamento. 15.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitará al GR o GL respectivo que gestione ante la DNTP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fi scal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL no utilizados. 15.4. El GR o GL solicitará a la DNTP, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la Empresa Privada, la emisión de los CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) que fuera requerido por la Empresa Privada, remitiendo copia de los CIPRL no utilizados. Una vez recibida la solicitud a que se refi ere el párrafo precedente, la DNTP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DNTP deberá verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DNTP dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. 15.5 La DNTP emitirá los CIPRL señalados en el numeral 15.3 del presente artículo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente. 15.6 El reconocimiento efectuado por la DNTP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 15.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta.” Artículo 2°.- Incorporación de artículos Incorpórese el artículo 15-B° y la Quinta Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 29230, con los siguientes textos: “Artículo 15 - B°.- Emisión de los CIPRL en caso de consorcios En caso de la participación de consorcios, las bases deberán incluir como parte de la documentación a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. La referida promesa debe contener como mínimo la información que permita identifi car a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el Proyecto de inversión que fi nanciará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DNTP. Asimismo, en este caso, el formato del Convenio, que es parte integrante de las bases, deberá incluir una cláusula opcional sobre los consorcios donde se especifi que el porcentaje de participación de cada empresa consorciada.” “Quinta.- De la verifi cación del cumplimiento de plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al órgano de control interno de cada GR y/o GL verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y determinar las responsabilidades que correspondan.” Artículo 3°.- Sustitución de cláusulas del Formato del Convenio de Cooperación Sustitúyase el texto de las cláusulas Primera y Décimo Primera del Formato de Convenio de Cooperación al que se refiere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, por los siguientes: “CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Acuerdo adoptado en Sesión de fecha..................., mediante el cual, el Consejo Regional / Concejo Municipal de ......................... aprobó el Proyecto: “........................ ..., para cuyo efecto se realizó el proceso de selección Nº ............ 1.2 Declaratoria de viabilidad del Proyecto “................ .............”, de fecha....................., la misma que se adjunta como Anexo al presente CONVENIO. 1.3 Informe Previo N° ……. de Contraloría General de la República, emitido con arreglo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230 y su Reglamento. (Alternativamente, en caso no hubiese habido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República, se deberá indicar dicha situación consignando el número de Ofi cio con el que se solicitó y la fecha de remisión.) 1.4 (Opcional para el caso de consorcios) Promesa de consorcio formalizada conteniendo la información que permita identifi car a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el proyecto de inversión que fi nanciará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DNTP.” “CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1 La entidad privada supervisora efectuará la verifi cación de la ejecución del PROYECTO y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del PROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA. 11.2 La entidad privada supervisora del PROYECTO asumirá las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL determine en los términos de referencia y en las BASES del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA. 11.3 La entidad privada supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del PROYECTO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del PROYECTO, de ser el caso. 11.4 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del PROYECTO o de cada una de las etapas del PROYECTO ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a los términos del presente CONVENIO, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese habido el pronunciamiento del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL.” Artículo 4°.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar, mediante decreto supremo, el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley Nº 29230 y sus modifi catorias, en un plazo no mayor de treinta (30) días