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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400414 VIVIENDA Modifican el Art. 7º de la R.M. Nº 175- 2003-VIVIENDA, referido a la Oficina de Prevención de Conflictos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2009-VIVIENDA Lima, 4 de agosto de 2009. VISTOS: El Oficio Nº 073-2009-PCM/DM, por el cual el Presidente del Consejo de Ministros solicita al señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento la implementación de la Oficina de Prevención de Conflictos, el Informe Nº 034-2009-VIVIENDA-OGAJ/ RPBZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como el Memorándum Nº 1498-2009-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que en su Quinta y Sexta Disposición Complementaria dispuso que los órganos necesarios de nivel jerárquico inferior a los contemplados en el citado Reglamento, así como el desarrollo de sus funciones, serían regulados por Resolución Ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 175- 2003-VIVIENDA, se aprobó la Regulación de los órganos de menor nivel jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como el de la Ofi cina de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional; Que, asimismo, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y normas básicas de la organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, así como las relaciones entre los distintos niveles de gobierno; Que, en tal sentido, se hace necesario modifi car el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 175-2003- VIVIENDA, con la fi nalidad de implementar una ofi cina encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos; así como proporcionar al Ministerio la información y asesoría para la implementación de estrategias y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad del país en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, siendo a su vez el órgano encargado de coordinar y promocionar las políticas y actividades del Sector VIVIENDA ejecutadas por el Ministerio, los Organismos Públicos del Sector, así como por las instituciones del Gobierno Nacional, Regional y Local; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA Modifíquese el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, en los términos siguientes: REVERSO DE LA LICENCIA Grupo y Factor Sanguíneo Donación de Órganos A+ SI Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 380071-1