Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400408 Reclasifican temporalmente la jerarquía de vía de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2009-MTC/02 Lima, 31 de julio de 2009. VISTOS: El Ofi cio Nº 657-2009-GR-PUNO/GGR de fecha 31 de julio de 2009, del Gobierno Regional de Puno; el Memorándum Nº 2528-2009-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorándum Nº 2242-2009-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 510-2007-G.R.PUNO/ GGR el Gobierno Regional de Puno, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Nacional la suscripción de un Convenio de Cooperación Institucional para la Elaboración del Estudio Defi nitivo del Proyecto de Factibilidad denominado “Rehabilitación y Mejoramiento de la Variante Carretera Calapuja – Pucará – Choquehuanca – Asillo”, referente al Tramo III: J.D. Choquehuanca – Asillo, con Código de SNIP Nº 26785, por considerarlo de importancia regional para su desarrollo; suscribiéndose con fecha 8 de enero de 2008, el Convenio Nº 001-2008.MTC/20 de Cooperación Institucional entre el Gobierno Regional de Puno y el Provías Nacional, asumiendo el citado Gobierno Regional los gastos que demande la elaboración de los referidos estudios para su posterior aprobación por parte del Provías Nacional; Que, el Provías Nacional con Memorándum Nº 2242- 2009-MTC/20, señala que a fi n de encausar en su mejor forma el desarrollo integral del proyecto citado, resulta necesaria la reclasifi cación temporal de la mencionada vía, para que el Gobierno Regional de Puno pueda efectuar las inversiones necesarias para su consolidación y que se encuentran dentro del ámbito de jurisdicción del departamento de Puno; Que, mediante Memorándum Nº 2528-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da la conformidad al Informe Nº 413-2009- MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, el cual consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE- 3S H (ramal), con Trayectoria: Emp. 3S (Pucará) – Pte Pucará – Tirapata – Asillo – Emp. PE-34 B (Villa Chuctani), de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-134; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo el artículo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, a través del Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, la Gerencia General del Gobierno Regional de Puno, mediante el Ofi cio Nº 657-2009-GR-PUNO/GGR, de fecha 31 de julio de 2009, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las obras en la carretera de la Ruta PE- 3S H (ramal), con Trayectoria: Emp. 3S (Pucará) – Pte Pucará – Tirapata – Asillo – Emp. PE-34 B (Villa Chuctani), siendo necesaria su reclasifi cación temporal; Que, en consecuencia estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Puno y a lo informado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasifi car temporalmente la jerarquía de la Ruta Nacional PE- 3S H (ramal), con Trayectoria: Emp. 3S (Pucará) – Pte Pucará – Tirapata – Asillo – Emp. PE- 34 B (Villa Chuctani), de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-134; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044-2008-MTC y Nº 026-2009-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE- 3S H (ramal), con Trayectoria: Emp. 3S (Pucará) – Pte Pucará – Tirapata – Asillo – Emp. PE- 34 B (Villa Chuctani), de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-134. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 379478-1 Aprueban canalización de la banda 10650-10700 MHz (Enlaces auxiliares a la radiodifusión por televisión) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 331-2009-MTC/03 Lima, 30 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;