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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400417 las condiciones para la presentación mencionadas en el artículo 4º. Artículo 4º.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” Para que el Solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, se deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: a) El período que se deberá consignar en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” debe corresponder al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. En el caso que las actividades del Solicitante se encuentren suspendidas temporalmente, el período que se debe consignar en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” es el correspondiente al último período por el cual se hubiera tenido la obligación de presentar la Declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203- 2006/SUNAT. b) Haber cumplido previamente con presentar la Declaración del último período vencido a la fecha de la presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. En el caso a que se refi ere el segundo párrafo del inciso a) del presente artículo, la Declaración que deberá haberse presentado previamente será la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la Declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203- 2006/SUNAT. c) Haber presentado el (los) PDB(s) Exportadores en el (los) que consta(n) la información a que se refi ere el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94- EF y normas modifi catorias, correspondiente a la solicitud de devolución, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. d) No haber presentado con anterioridad una solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio en la que se hubiera consignado el período a que se refi ere el inciso a) del presente artículo. e) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio en la que se hubiera consignado como período el del inciso a) del presente artículo. Las condiciones mencionadas en el presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La presentación de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” no se admitirá en tanto no se cumpla con todas las condiciones a que se refi ere el presente artículo. Artículo 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el Sistema de la SUNAT, se generará automáticamente la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá todos los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” Modifícase el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” aprobado por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/SUNAT para que, además, de lo señalado en la referida Disposición, pueda ser utilizado por el Solicitante para presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio cuando no se presenta la garantía a que se refi ere el artículo 12º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 380060-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 160-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 31 de julio de 2009 Visto el Expediente Nº 117-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 904,74 m², ubicado sobre la margen derecha de la Carretera Omate – Arequipa, a una distancia de 800 metros del casco urbano de Omate y frente al Centro Poblado de Cogri, en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la Base Gráfi ca de Propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 2 904,74 m², ubicado sobre la margen derecha de la Carretera Omate – Arequipa, a una distancia de 800 metros del casco urbano de Omate y frente al Centro Poblado de Cogri, en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza con pendiente acentuada, posee suelo de afl oramiento rocoso de capa superfi cial de arena, y que se encuentra desocupado;