Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400417

las condiciones para la MORDAZA mencionadas en el articulo 4º. Articulo 4º.CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 "SOLICITUD DE DEVOLUCION" Para que el Solicitante pueda solicitar la devolucion del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolucion", se debera cumplir con cada una de las siguientes condiciones: a) El periodo que se debera consignar en el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolucion" debe corresponder al ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion. En el caso que las actividades del Solicitante se encuentren suspendidas temporalmente, el periodo que se debe consignar en el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolucion" es el correspondiente al ultimo periodo por el cual se hubiera tenido la obligacion de presentar la Declaracion de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2032006/SUNAT. b) Haber cumplido previamente con presentar la Declaracion del ultimo periodo vencido a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, con anterioridad a la MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolucion". En el caso a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso a) del presente articulo, la Declaracion que debera haberse presentado previamente sera la correspondiente al ultimo periodo por el cual se tenia la obligacion de presentar la Declaracion de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2032006/SUNAT. c) Haber presentado el (los) PDB(s) Exportadores en el (los) que consta(n) la informacion a que se refiere el articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94EF y normas modificatorias, correspondiente a la solicitud de devolucion, con anterioridad a la MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolucion". d) No haber presentado con anterioridad una solicitud de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado el periodo a que se refiere el inciso a) del presente articulo. e) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolucion que resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolucion del Saldo a Favor Materia de Beneficio en la que se hubiera consignado como periodo el del inciso a) del presente articulo. Las condiciones mencionadas en el presente articulo seran validadas en linea por el sistema de la SUNAT. La MORDAZA de la solicitud de devolucion del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolucion" no se admitira en tanto no se cumpla con todas las condiciones a que se refiere el presente articulo. Articulo 5º.- MORDAZA DE MORDAZA Una vez concluida la MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolucion" a traves de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el Sistema de la SUNAT, se generara automaticamente la MORDAZA de MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolucion" la cual podra ser impresa. Dicha MORDAZA contendra todos los datos de la solicitud de devolucion asi como el numero de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 "SOLICITUD DE DEVOLUCION" Modificase el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolucion" aprobado por la Tercera

Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 232-2008/SUNAT para que, ademas, de lo senalado en la referida Disposicion, pueda ser utilizado por el Solicitante para presentar a traves de SUNAT Virtual la solicitud de devolucion del Saldo a Favor Materia de Beneficio cuando no se presenta la garantia a que se refiere el articulo 12º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias. Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional 380060-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 160-2009/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009 Visto el Expediente Nº 117-2009/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 904,74 m², ubicado sobre la margen derecha de la Carretera Omate ­ MORDAZA, a una distancia de 800 metros del casco MORDAZA de Omate y frente al Centro Poblado de Cogri, en el distrito de Omate, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesy su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la Base Grafica de Propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 2 904,74 m², ubicado sobre la margen derecha de la Carretera Omate ­ MORDAZA, a una distancia de 800 metros del casco MORDAZA de Omate y frente al Centro Poblado de Cogri, en el distrito de Omate, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de febrero de 2009, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza con pendiente acentuada, posee suelo de afloramiento rocoso de MORDAZA superficial de MORDAZA, y que se encuentra desocupado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.