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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400416 se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 208-2009-VIVIENDA, publicada en la edición del día 2 de agosto de 2009. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2009-VIVIENDA Lima, (…) DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2009-VIVIENDA Lima, 31 de julio de 2009. (…) 379405-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 166-2009/SUNAT Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modifi catorias, la devolución del saldo a favor por exportación se regulará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que por su parte, el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias establece la información que todo exportador debe adjuntar a su comunicación de compensación y/o solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio, así como la posibilidad que la SUNAT disponga la presentación de la referida información y del formulario en que se solicita la devolución en medios informáticos, en la forma y condiciones que ella señale para tal fi n; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el procedimiento para la presentación de la información a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables y el medio informático para ello, al cual se denomina “Programa de Declaración de Benefi cios (PDB) - Exportadores”; Que resulta conveniente poner a disposición de los exportadores un formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio cuando no medie la presentación de la garantía a que se refi ere el artículo 12º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, así como establecer la forma y condiciones para la presentación de dicho formulario virtual; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente Resolución por considerar que ello sería innecesario en razón que sólo se está regulando una forma alternativa de presentación de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio cuando no se presenta la garantía a que se refi ere el artículo 12º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; En uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) Solicitante : Aquellos contribuyentes que soliciten la devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio sin la presentación de garantías a que se refi ere el artículo 12º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias. b) Declaración : A la Declaración Jurada determinativa presentada utilizando el formulario virtual generado por el PDT desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y pago de las obligaciones tributarias de carácter mensual por concepto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta de tercera categoría. c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. d) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. e) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Resolución tiene por fi nalidad dictar las medidas necesarias para que el Solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio a través de SUNAT Virtual. Artículo 3º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El Solicitante que opte por solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio a través de SUNAT Virtual, deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. Para tal efecto, el Solicitante deberá contar previamente con el Código de Usuario y la Clave SOL que le permitan ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, y cumplir con