Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401184 tienen la obligación de mantener disponibles los referidos registros para la verifi cación del Supervisor. - El cumplimiento de otras disposiciones de OSINERGMIN y Normas Nacionales del sector. En caso de que no existan, se considerarán Normas Internacionales reconocidas. - En los casos pertinentes, la subsanación de las defi ciencias observadas en las supervisiones precedentes. Las intervenciones de supervisión del OSINERGMIN no son limitativas a lo señalado en el presente numeral, siendo facultad del ente supervisor realizar intervenciones no programadas, cuando se considere pertinente para el cumplimiento de su labor. 8. PLAZOS PARA REMITIR INFORMACIÓN En la Tabla Nº 02 se detallan los plazos que obligatoriamente deben cumplir las empresas, para la presentación de la información vía extranet: Tabla Nº 02: Plazos para remitir información ITEM INFORMACIÓN FRECUENCIA PLAZO Formato 01 Indicadores de desempeño. Semestral Del 20 al 31 de enero/ Del 20 al 31 de julio. Anexo 3 02 Reporte de Indisponibilidades fortuitas y programadas En la oportunidad que ocurra Hasta 24 horas posteriores de ocurrido el evento o actividad (*) Anexo 2 y Anexo 4 03 Programas de mantenimiento mayor equipo crítico Trimestral Con la actualización del PMA del COES Anexo 4 04 Plan de Contingencias Operativa Bianual Hasta el 31 de diciembre del año anterior a la aplicación del respectivo programa o plan --- 05 Actualización de características de las unidades de generación En oportunidad que se realicen modifi caciones Dentro de lo siguientes 30 días de efectuadas las modifi caciones Anexo 1 06 Horas de Operación y Energía Generada Trimestral Dentro de lo siguientes 5 días útiles culminado el trimestre correspondiente Anexo 5 07 Abastecimiento de combustibles Mensual Dentro de lo siguientes 5 días útiles culminado el mes correspondiente Anexo 6 08 Sistemas de protección Bianual Dentro de los 30 días de cada año calendario --- (*) Las empresas de generación informarán al OSINERGMIN, siguiendo el formato referido en el Anexo 2, las indisponibilidades fortuitas en un plazo no mayor a 24 horas. En un plazo no mayor a 07 días calendario remitirá el análisis de falla efectuado por la empresa correspondiente, el cual debe involucrar la causa primaria, las medidas correctivas y los periodos de su implementación. 9. MULTAS Se consideran infracciones al presente procedimiento lo siguiente: • No remitir la información requerida por el Procedimiento o hacerlo fuera de plazo establecida por éste. • Remitir información inexacta. • Que los indicadores de desempeño transgredan los rangos permisibles establecidos por OSINERGMIN. Estas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1 Las empresas alcanzarán vía extranet, en un plazo no mayor de 60 días, contado a partir de la publicación del presente Procedimiento en el diario ofi cial El Peruano, la información actualizada de características de las unidades de generación, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. 10.2 Los aspectos relacionados con la supervisión del desempeño de unidades de generación despachados por el COES, no considerados dentro de los alcances del presente Procedimiento, serán resueltos por la GFE del OSINERGMIN en cada caso particular, según sea necesario. 10.3 Los cuadros y formatos indicados en el presente procedimiento podrán ser modifi cados mediante Resolución de la GFE cuando lo amerite; en cuyo caso, será comunicado a las empresas oportunamente. 10.4 La obligación de las empresas de mantener los indicadores de desempeño dentro de los rangos permisibles, regirá inmediatamente después de un año de que el OSINERGMIN los haya establecido. 11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11.1 La GFE comunicará oportunamente las especifi caciones y dirección del sistema extranet a ser usado. 11.2 Las empresas dispondrán de un plazo máximo de 30 días calendario de publicado el presente Procedimiento, para regularizar los registros de indisponibilidades fortuitas y programadas que deben alcanzar al OSINERGMIN. 11.3 En tanto no se cuente con estadísticas propias del SEIN, para efectos de la evaluación de los indicadores referidos en el numeral 6.3, se tomará como referencia los rangos que se consideran en la Norma NERC (North American Electric Reliability Council) para el caso de los factores FIP, FIF, FD, TIF; y de la CIER (Comisión de Integración Energética Regional) para el caso del factor TF. 11.4 Las empresas de generación entregarán a la GFE, por única vez, copia del manual de operación y las recomendaciones del fabricante, para la frecuencia de inspecciones de mantenimientos preventivos establecidos en los manuales de mantenimiento (del fabricante), o las frecuencias de inspección establecidas por la empresa con base técnica. Estas recomendaciones debe contemplar la lista de trabajos correspondientes. Anexo 01: Características de las unidades de generación CENTRAL UNIDAD DATO NOMBRE TIPO DE GENERACION Nº DE GRUPOS POTENCIA INSTALADA KW POTENCIA EFECTIVA KW AÑO DE PUESTA EN SERVICIO ESTADO OPERATIVO / INOPERATIVO EMPRESA UBICACIÓN DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD ALTITUD msnm MOTOR DESCRIPCION UNIDAD DATO MARCA TIPO O MODELO Nº DE SERIE FABRICANTE AÑO VELOCIDAD POTENCIA Nº DE CILINDROS DISPOSICION DE CILINDROS COMBUSTIBLE UTILIZADO RENDIMIENTO TURBINA HIDRAULICA MARCA TIPO O MODELO Nº SERIE FABRICANTE AÑO SALTO m CAUDAL DE DISEÑO m3/sg VELOCIDAD VALVULA PRINCIPAL TIPO DIAMETRO mm ACCIONAMIENTO MANUAL O AUTOMATICO PROYECTO