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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401167 por la suma resultante de las reservas técnicas y el margen de solvencia, así como mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2004-SEPS/S, se establecieron disposiciones complementarias relacionadas al cronograma de cobertura de las obligaciones técnicas y el formato de reporte de la información de los activos e inversiones que respaldan las obligaciones técnicas; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 035-2005-SEPS/CD se aprobó el Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 037-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 1° de enero del año 2006; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 009-2006-SEPS/CD, se aprobó el “Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud”, estableciendo las metodologías para la constitución de las reservas técnicas y el margen de solvencia; Que, existe la necesidad de actualizar el “Reglamento sobre los activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) en respaldo de sus obligaciones técnicas” con la fi nalidad de precisar las inversiones elegibles para conformar la cartera en respaldo de las obligaciones técnicas de las EPS, permitir una mayor diversifi cación de las inversiones de las EPS, así como propiciar la inversión en infraestructura propia y conciliar los criterios de valorización y clasifi cación de las inversiones con los lineamientos dispuestos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), todo lo cual redundará a favor del desarrollo del Sistema y una mejor cautela de su solvencia económica, en resguardo de los derechos de los asegurados; Que, asimismo, resulta conveniente agrupar en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas a la regulación de los activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud, incorporando las modifi caciones y precisiones precedentemente enunciadas, con el objeto de lograr mayor organicidad normativa; En uso de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) por el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y el artículo 58° del Reglamento de esa Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, así como en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo y al Superintendente en el literal b) del artículo 8° y en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, respectivamente; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 06-2009-SEPS de fecha 22 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo “Reglamento de activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones técnicas”, el mismo que consta de diez (10) artículos, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Superintendente dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las actualizaciones y modifi caciones de los formatos, se encontrarán publicados en la página web de la SEPS (www.seps.gob.pe/normatividad/ actualizaciones). Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgándose a las Entidades Prestadoras de Salud hasta el 30 de setiembre del 2009 para que cumplan con adecuarse a las disposiciones del Reglamento que se aprueba en el artículo 1°, debiendo cumplir a partir de esa fecha con efectuar los reportes previstos en él. Artículo 5°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución quedarán derogadas las Resoluciones de Superintendencia N° 044-2004-SEPS/ CD, 051-2004-SEPS/S y 040-2005-SEPS/S y la Carta Circular N° 0002-2004-SEPS/IRD, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 384892-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidores de Juzgados Mixto y Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas (Se publican la presentes Investigaciones ODICMA a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 5765-2009-CE-PJ, recibido el 18 de agosto de 2009) INVESTIGACIÓN ODICMA N° 14-2007-AMAZONAS Lima, treinta de julio de dos mil ocho. VISTO: el expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número catorce guión dos mil siete guión Amazonas, seguida contra el señor Sócrates Fernando Vento Jiménez, en su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua y contra los servidores Manuel Sánchez Paz y Grimaldo Fernández Juárez, por sus actuaciones como auxiliar judicial del Juzgado Mixto y especialista legal del Juzgado Penal, ambos del mencionado Módulo Básico de Justicia, respectivamente; por los fundamentos pertinentes de la resolución número treintiuno, su fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas setecientos veinticinco a setecientos cuarentisiete; oído los informes orales, y CONSIDERANDO: Primero: A mérito del ofi cio de fojas uno, cursado por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno Amazonas y San Martín del Ministerio Público al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se tomó conocimiento de la denuncia presentada por don César Augusto Rodríguez Arriaga, Presidente contra la Corrupción de Bagua, sobre una supuesta conducta irregular del magistrado Sócrates Fernando Vento Jiménez y los servidores judiciales Grimaldo Fernández Juárez y Manuel Sánchez Paz, referido al cobro indebido de dinero a don Enrique Suárez Coscol, quien se encuentra procesado en el Expediente número trescientos treintiuno guión dos mil cinco por delito contra la libertad sexual, acreditándolo con una cinta magnetofónica en la que constan las declaraciones juradas del inculpado Enrique Suárez Coscol y su esposa Leynes Leny Zulueta Fernández, donde presuntamente se reproducen las conversaciones entre el citado encausado y el juez sostenida el día catorce de diciembre de dos mil cinco, según la cual les habrían entregado la suma de dos mil quinientos nuevos soles y al no poder completar la cantidad de cinco mil nuevos soles requeridos para dictar comparecencia, se ordenaría su detención, de la cual sólo devolvería mil nuevos soles; el resto sería para ayudarlo dentro del proceso; asimismo, la conversación entre el auxiliar Manuel Sánchez Paz y el especialista legal Grimaldo Fernández Juárez, a cuyas resultas del peritaje requerido por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resultó inviable según obra en el Parte Policial inserto a folios seiscientos treintiséis al contener señales de audio muy degradadas, no enervando ello su valor probatorio para el Órgano de