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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401179 que demanden su cancelación inmediata o que por su fi nalidad y características no puedan ser debidamente programadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2008- EF/76.01 de fecha 08/08/2008 se aprobó los nuevos clasifi cadores de ingresos y gastos a ser utilizados en las diferentes operaciones del sector público durante las etapas del proceso presupuestario, debiendo precisarse que la citada resolución directoral, al ser nueva, viene siendo modifi cada, así como se están estableciendo sus adecuadas defi niciones; Que, el numeral 5.6 del artículo V de la Directiva Nº 001- 2009-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” precisa que la autorización del gasto con cargo al Fondo Fijo para Caja Chica corresponde a los titulares de las Secretarías, Gerencias, Sub Gerencias o Unidades Orgánicas que generaron el gasto, y en el numeral 5.9 del indicado artículo se precisa que los Gerentes, Jefes u otras personas que hagan uso de la Caja Chica, son responsables del mal uso o desembolsos indebidos o injustifi cados que autoricen; Que, la Gerencia de Planifi cación mediante Informe Nº 0019-2009-GO/MDSJL de fecha 06/02/2009 teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y conforme a las coordinaciones efectuadas con las unidades orgánicas pertinentes y siendo la Caja Chica un fondo renovable y permanente destinado a atender gastos urgentes e imprevistos y que muchos bienes adquiridos son bienes perecibles utilizados en el momento de su adquisición y siendo necesario dotarle de los mecanismos y procedimientos administrativos que le permitan una adecuada fl uidez en su administración y manejo es de la opinión que se modifi que los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del artículo VI e incluir diversas específi cas del gasto que permitan dar fl uidez a la Caja Chica, conforme al anexo que adjunta al señalado informe; Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.1 del Artículo VI de la Directiva Nº 001-2009- SGDICNI-GP/MDSJL, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009, conforme se detalla en el correspondiente anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- El anexo integrante del presente decreto será publicado en el Portal Electrónico de esta Corporación Municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 384710-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para participar en el “Encuentro Político Empresarial e Integración Fronteriza ACRE - UCAYALI y Comercio Aéreo Cruzeiro Do Sul - Ucayali” ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2009-MDM Manantay, 12 de agosto del 2009 VISTOS: El Oficio Nº 392-2009-GRU-P de fecha 21 de Julio del 2009, el Proveído Nº 037-2009-SG de fecha 07 de Agosto del 2009, contenida el Acuerdo Nº 022-2009- SO-MDM adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 015-2009 de fecha 7 de agosto del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio de Vistos de fecha 21 de Julio de 2009 el Presidente Regional de Ucayali; invita al Alcalde de esta Corporación Edil a participar en la Segunda Reunión del “ENCUENTRO POLÍTICO EMPRESARIAL E INTEGRACIÓN FRONTERIZA ACRE UCAYALI; COMERCIO AEREO CRUZEIRO DO SUL – UCAYALI, que se realizará en la Ciudad de Cruzeiro Do Sul, los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del mes en curso. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009- Ley Nº 29289 en su Art. 9º numeral 9.3 Medidas en materia de bienes y servicios señala: “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (…) y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. (…)”. Que, la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política del Estado en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del estado; en la que en su Art. 2º, inc.1 literal k) se contempla a los alcaldes y regidores distritales; Que, asimismo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en su art. 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos sub materia, debido a que el Sr. Alcalde de esta comuna viajará a nuestro vecino país de Brasil a efectos de que en forma concertada y en forma conjunta con la hermana república se establezca mejores estrategias de Participación Ciudadana, integración entre Pucallpa/Ucayali y Cruzeiro do Sul/Acre. Que, por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se decreta el contenido del acto de autorización de viajes al exterior de la república, en el que se especifi cará el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; sin perjuicio de lo expuesto toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad racionalidad y transparencia del gasto público bajo responsabilidad. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Que, estando al Acuerdo Nº 022-2009-SO-MDM adoptado por Mayoría Califi cada en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 015-2009 de fecha 07 de Agosto de 2009 y endiendo las consideraciones vertidas precedentemente y de conformidad con el Artículo 39º concordante con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR por Mayoría Califi cada Autorizar el viaje al Señor Guillermo C. Chino Morí, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, para