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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401178 SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor César Rodrigo Landa Arroyo, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 19 al 21 de agosto de 2009, para participar en la reunión mencionada en la parte considerativa de esta resolución; Artículo Segundo.- La participación del Magistrado César Landa Arroyo en el evento antes referido no irrogará gasto alguno al Tribunal Constitucional, pues éste será asumido por los organizadores. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese y comuníquese JUAN VERGARA GOTELLI Presidente 384636-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan celebración de “3er. Micro Matrimonio Civil Masivo 2009” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-DA/MDB Breña, 22 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: Informe Nº 062 -2009-ORC-SG/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de Breña, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del “3er. MICRO MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2009”; a realizarse el día 19 de setiembre del presente año; considerándose las inscripciones desde el 4 de agosto hasta el 18 de setiembre del 2009, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias, Subgerencias y Unidades de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “3er. MICRO MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2009 ”, con motivo de celebrarse las fi estas primaverales”, para el día 19 de Setiembre del 2009, a las 06.00 p.m; en el Auditorio Municipal, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 04 de Agosto hasta el 18 de Setiembre del 2009, en la Ofi cina de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonaran la suma de S/. 60.00 ( Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Inscripción. Artículo Tercero.- CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio, lo siguiente: - Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de ambos contrayentes. - Copia fedateada del documento de identidad de dos testigos no familiares. - Dos fotos actualizadas tamaño carné o pasaporte de cada contrayente - Copia fedateada de recibo de Luz o agua que pruebe el domicilio, uno de los contrayentes debe residir en Breña. - Examen Médico Pre – Nupcial, que lo realizará la Unidad de Sanidad, costo: S/. 10.00 Nuevos Soles por pareja y/o realizado en una Posta Medica del Ministerio de Salud que incluya Consejería del SIDA. - Un Fólder Manila A-4. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 60.00 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- Dispensar la publicación de avisos en base a la facultad que confi ere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Registro Civil el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Servicios Sociales y demás Órganos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y éxito de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 385018-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican Directiva aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 (Se publica el Decreto de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho mediante Ofi cio Nº 0309-2009-MSJL-SG recibido el 17 de agosto de 2009) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 11 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 0019-2009-GP/MDSJL de fecha 06/02/2009 de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009 se aprobó la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI- GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” la misma que en su numeral 6.7 del artículo VI establece y precisa las específi cas de gastos que se ejecutarán con cargo a la caja chica central y caja periférica; Que, el Fondo Fijo de Caja Chica tiene por fi nalidad atender con oportunidad los gastos menudos y urgentes