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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401174 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, en el artículo 34° del Estatuto del CONAFU, se establece: “La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente”; y en el artículo 35° se establece “Son funciones de la Comisión Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación universitaria, en la aplicación de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinión sobre la aplicación de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, en el artículo 23º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son funciones del Consejero de Asuntos Académicos: a) Presidir la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos. b) Pronunciarse sobre los Informes de las Comisiones Califi cadoras y Comisiones Verifi cadoras. c) Preparar el Cronograma Anual de la presentación de los Informes de Autoevaluación de las universidades con Autorización Provisional. d) Emitir opinión para la designación de las Comisiones Organizadoras de las universidades con Autorización Provisional. e) Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento de evaluación de proyectos de Universidades con fi nes de autorización de funcionamiento, así como del procedimiento de Adecuación al régimen del Decreto Legislativo Nº 882. f) Supervisar el trabajo de las Comisiones Califi cadoras y Comisiones Verifi cadoras; Que, por Informe Legal Nº 149-2009-CONAFU de fecha 20 de abril de 2009, la Comisión Jurídica presenta la propuesta de modifi cación del artículo 23 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU, manifestando que la autorización de diplomas es un procedimiento frecuente que realizan las diversas universidades bajo la competencia del CONAFU, requiere, ser regulado, ello permitirá exigir documentación específi ca y uniforme a todas las universidades, procurando mayor control de los grados y títulos que se expiden, debiendo ser ésta una de las funciones del Consejero de Asuntos Académicos; sugiriendo se incorpore un nuevo inciso al artículo 23º del referido Estatuto; Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 165-2009-CONAFU aprobó: Modifi car el artículo Nº 23º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, incorporando un nuevo inciso; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 23º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, incorporando el inciso g) a dicho artículo; quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 23º.- g) Emitir opinión favorable para la adquisición de los Diplomas de Grados de Bachiller y Títulos Profesionales de las Universidades bajo competencia del CONAFU. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 384674-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la creación de los Programas de Maestrías de diversas especialidades, se ha realizado por la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 823-2009-ANR Lima, 3 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: La carta 1886-2007-SG-RUIGV de fecha 23 de diciembre de 2008, la carta 0929-2009-SG-RUIGV de fecha 21 de abril de 2009 y carta Nº 1095-2009-SG-RUIGV de fecha 13 de mayo de 2009 del Secretario General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, el Memorando Nº 622-2009-SE de fecha 14 de julio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de nuevos programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con los órganos técnicos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando que antecede, se expidió la Resolución Nº 1071-2007- ANR, en relación a la organización y funcionamiento de los Programas Académicos de Maestría, Doctorado y Segunda Especialidad en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Que, la citada Universidad mediante cartas de vistos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Maestría en: Criminología; Responsabilidad Social y Ambiental en la Gestión de los Gobiernos Locales; Políticas y Gestión Pública; Turismo Sostenible; Ejecutiva en Administración de Negocios; y los Programas de Segunda Especialización en: Cariología y Endodoncia; Radiología Bucal y Maxilo Facial; Medicina y Patología Estomatológica; Estomatología en Pacientes Especiales; e Implantología con sus respectivos currículos para su aprobación correspondiente; Que, habiéndose examinado la documentación que contiene la resolución de creación y organización de los Programas de Maestría y Segunda Especialización con descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como el currículo de estudios de cada uno de los programas antes citados, se desprende que cumple con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento; Que, mediante memorando de visto, el Secretario Ejecutivo de la Institución dispone la elaboración de la