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El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401181 normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario; Que, en ese contexto, es necesario que OSINERGMIN cuente con un procedimiento que permita supervisar y fi scalizar el desempeño de las unidades de generación eléctrica despachadas por el COES, con el propósito de mejorar los niveles de confi abilidad del parque de generación, incrementando con ello la seguridad de un adecuado y oportuno suministro de electricidad para los usuarios del servicio eléctrico abastecidos desde el SEIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del desempeño de las unidades de generación despachadas por el COES”; cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico unidadcoes@ osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Sr. Arturo Olivera Castañeda será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DESPACHADAS POR EL COES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSINERGMIN supervisa y fiscaliza en el Sub Sector Electricidad las actividades en el ámbito de los sistemas de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), con la fi nalidad que las unidades de generación eléctrica despachadas por el COES brinden un servicio seguro y de calidad. En ese sentido, y dado que la actividad de generación opera bajo un esquema de despacho económico, desarrollado en un mercado de libre competencia; OSINERGMIN vela por que las empresas generadoras cumplan con la normativa del sector eléctrico, contribuyendo de esta manera en la mejora de la operatividad y conservación del parque de generación. Esto se verá refl ejado en una operación más efi ciente, incentivando una competencia más leal, lo cual benefi cia fi nalmente al usuario del suministro eléctrico abastecido desde el SEIN, al recibir un servicio más confi able y económico. OSINERGMIN, en aplicación de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, elaboró el proyecto del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del desempeño de las unidades de generación despachadas por el COES”. Este procedimiento establece la obligación de las empresas de generación del SEIN, de remitir información al OSINERGMIN relacionadas a: Características de las unidades de generación, Registro y análisis de fallas, Indicadores de desempeño, Programas de mantenimiento predictivo y preventivo mayor, Plan de Contingencias Operativas, entre otros. Esta información será procesada, sistematizada y comparada con indicadores, cuyos resultados serán utilizados para la supervisión y fi scalización, la cual se realizará por cada unidad y/o central de generación, en función de las desviaciones de las tolerancias establecidas. Asimismo, sobre la base de la información reportada, OSINERGMIN priorizará las inspecciones de campo a las instalaciones de generación del SEIN. Finalmente, debemos resaltar que a través de los diferentes indicadores de desempeño, se podrá efectuar una mejor supervisión y fi scalización de las centrales de generación eléctrica del SEIN, sean estos hidráulicos o térmicos, identifi cando aquellas unidades de generación que tengan defi ciencias en su operación y conservación. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DESPACHADAS POR EL COES 1. OBJETO Establecer el procedimiento para la supervisión del desempeño operativo de las unidades de generación eléctrica despachadas por el COES, con el propósito de mejorar los niveles de confi abilidad del parque de generación, incrementando con ello la seguridad de un adecuado y oportuno suministro de electricidad para los usuarios del servicio eléctrico abastecidos desde el SEIN. 2. ALCANCE El presente procedimiento es de aplicación para las empresas que operan unidades de generación eléctrica despachadas por el COES. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Ley Nº 27699- Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. - Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Procedimientos Técnicos del COES - Ley 28832: Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica. - Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM. - Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución de Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. 4. DEFINICIONES COES: Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Empresa: Persona jurídica que cuenta con concesión o autorización para operar una o más unidades generación eléctrica del SEIN. Falla: Cese de la aptitud de una unidad de generación o de un elemento para realizar su función. Factor de Indisponibilidad Programada (FIP): Probabilidad de que, en cierto momento, una unidad de generación no esté operando o no se encuentre lista para operar debido a los mantenimientos programados. Es expresado por el porcentaje del tiempo en que la unidad no estuvo disponible en el período de evaluación Factor de Indisponibilidad Fortuita (FIF): Probabilidad de que, en cierto momento, una unidad de generación no esté operando o no se encuentre lista para operar debido a indisponibilidades fortuitas. Es expresado por el porcentaje del tiempo en que la unidad no estuvo disponible en el período de evaluación. Factor de Disponibilidad (FD): Mide el desempeño de la gestión de la Empresa de Generación por disponibilidad de la unidad en condición de unidad en servicio y como reserva fría. GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN. Indisponibilidad: Estado de una unidad de generación cuando no se encuentra apta para realizar su función debido a un evento directamente asociado con la unidad de generación. Indisponibilidad Fortuita: Estado de una unidad de generación cuando no se encuentra apta para PROYECTO