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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401168 Control al ser su contenido entendible, acorde se tiene en el acta de transcripción, aunado a otros elementos de prueba analizados, con los cuales se efectúa valoración sobre la conducta disfuncional materia de investigación; Segundo: Con relación al magistrado Sócrates Fernando Vento Jiménez; no es del caso analizar en el presente cuaderno su conducta disfuncional en que habría incurrido, por tramitarse en cuerda separada; correspondiendo emitir pronunciamiento respecto a los cargos atribuidos a los servidores judiciales antes citados; así se tiene: a) Respecto a la actuación del servidor Manuel Sánchez Paz.- Se aprecia de fojas trescientos once a trescientos trece y de cuatrocientos cincuentiuno a cuatrocientos cincuentitrés, las confrontaciones sostenidas entre él y Enrique Suárez Coscol, efectuadas ante la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, donde el servidor reconoce haber conducido el vehículo del Poder Judicial transportando al magistrado Fernando Vento Jiménez, habiendo apreciado por el espejo retrovisor que su confrontado le entregó “algo” al citado juez, cuando éste se encontraba sentado en el asiento posterior, otorgando la citada declaración credibilidad al audio, aunado a la declaración de la Administradora del Módulo Básico de Justicia, obrante de fojas cuatrocientos cuarentidós a cuatrocientos cuarenta y cuatro; b) Con relación al servidor Grimaldo Fernández Juárez, se le atribuye haber solicitado al procesado Enrique Suárez Coscol la suma de quinientos nuevos soles, con la fi nalidad de retener los ofi cios que ordenara su captura; al respecto, se evidencia que tal aseveración guarda concordancia con la existencia del auto que abre instrucción de fecha doce de diciembre de dos mil cinco, donde se dicta la medida coercitiva de detención, siendo entregados dichos ofi cios a la auxiliar Mónica del Rocío Samamé Vega para su diligenciamiento; sin embargo, a posteriori fueron anulados, llegándose a determinar que el referido servidor investigado fue quien solicitó a la auxiliar Samamé Vega el cambio de fecha en los ofi cios redactados, corroborada con su propia manifestación efectuada a fojas doscientos setenticuatro a doscientos setentisiete, hecho que el ente contralor ha considerado como válido, habiendo merituado lo afi rmado por el inculpado, cuando señala; “que el juez le indicó que hablara con el especialista Grimaldo Fernández Juárez para que retenga las órdenes de captura…”, además de lo expresado por la Administradora del referido Módulo Básico de Justicia al señalar que en el cuaderno de resguardo de los agentes el día trece de diciembre de dos mil cinco, el servidor Fernández Juárez presentó dos papeletas de salida, la primera de diez a once de la mañana y la segunda de catorce horas con veinticuatro minutos a catorce horas con treintidós minutos, coincidiendo las salidas con la hora aproximada señalada por el nombrado Suárez Coscol; Tercero: De otro lado, el servidor Manuel Sánchez Paz, desde un inicio de la investigación administrativa ha reconocido su participación en los hechos materia de autos, narrando la forma y circunstancias como fue testigo de la entrega de “algo” por parte del inculpado Suárez Coscol al magistrado Vento Jiménez, en circunstancias que el primero de los nombrados conducía el vehículo ofi cial del Poder Judicial; al respecto, es menester precisar, que si bien es cierto que de las investigaciones realizadas por la Ofi cina de Control de la Magistratura, no se ha podido determinar su participación en cuanto al cargo de cobros indebidos, sin embargo, queda fehacientemente acreditado que el citado servidor judicial con su actuar ha trasgredido lo previsto en los literales a), b), y c) del artículo cuarentiuno, concordante con los literales a) y c) del artículo cuarentidós y literales f) y g) del artículo cuarentitrés del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, toda vez, que lejos de actuar en el órgano jurisdiccional desempeñando las funciones propias del cargo que ocupaba, se irrogó funciones de un cargo que no le correspondía, como el de “manejar un vehículo ofi cial de este Poder del Estado”, coligiéndose haber tenido participación activa y directa en los hechos irregulares materia de investigación; sumado a ello, que con su indebido actuar, desatendió las labores propias de su cargo; Cuarto: En lo que concierne al servidor judicial Grimaldo Fernández Juárez, se aprecia de autos que a lo largo de todo el proceso ha negado los cargos atribuidos en su contra; señalando que en su caso se ha vulnerado los principios de legalidad, debido procedimiento, informalismo y presunción de veracidad; hecho que a consideración de la mayoría del Colegiado; deviene en meros argumentos de defensa, carentes de sustento alguno; muy por el contrario, se advierte de lo actuado por el ente contralor que se ha cumplido con todo el procedimiento legal que establece una investigación disciplinaria; existiendo sufi cientes medios probatorios que lo incriminan, los mismos que no han sido desvirtuados, consecuentemente, con su actuar ha trasgredido los incisos octavo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto del artículo doscientos sesentiséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto: En este orden de ideas, de todo lo actuado se concluye que el servidor judicial investigado Manuel Sánchez Paz ha incurrido en grave y notoria conducta irregular, incumpliendo con sus deberes elementales que le asiste a todo trabajador del Poder Judicial; por ende, ha dañado la imagen y dignidad del cargo que ostenta, desmereciéndolo ante el concepto público; estableciéndose fehacientemente su responsabilidad disciplinaria; siendo de igual parecer la mayoría de este Órgano de Gobierno, respecto al servidor Grimaldo Fernández Jaurez; en consecuencia, al haberse infringido los deberes previstos en los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad en parte, con el informe emitido por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, quien emite voto en discordia respecto al servidor Grimaldo Fernández Jaurez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Antonio Pajares Paredes por haber actuado como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura y por encontrarse de vacaciones, respectivamente, RESUELVE: Primero.- Por unanimidad: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Manuel Sánchez Paz por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Por mayoría: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Grimaldo Fernández Juárez por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, del mismo Distrito Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 14-2007-AMAZONAS Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, treinta de julio del año dos mil ocho. VISTO: el expediente que contiene la investigación ODICMA número catorce-dos mil siete-Amazonas, seguida en unos de sus extremos contra Grimaldo Fernández Juárez, por su actuación como especialista legal del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua; y CONSIDERANDO: Primero.- Respecto a la actuación de Grimaldo Fernández Juárez se tiene que la Resolución Jefatural sustenta su destitución en el conocimiento privilegiado que tenía éste por su