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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401180 que participe en la 2da. Reunión del “Encuentro Político Empresarial e Integración Fronteriza ACRE – UCAYALI Y Comercio Aéreo Cruzeiro Do Sul – Ucayali”, que se realizará en la ciudad de Cruzeiro Do Sul –Brasil, los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de Agosto del presente año, reconociéndole en calidad de viáticos la suma de S/.4,940.00, incluido pasajes aéreos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO CHINO MORI Alcalde 385241-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio entre los gobiernos de Perú y Brasil para Evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta”, suscrito el 17 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29233 de fecha 21 de mayo de 2008, publicada el 22 de mayo de 2008 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2008-RE de fecha 5 de junio de 2008, publicado el 6 de junio de 2008. Entró en vigencia el 14 de agosto de 2009. 384886-1 Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de Perú y Brasil para la implementación del Proyecto “Implementación y Adecuación de Normas Técnicas de la Estrategia Sanitaria Nacional de ETS/VIH/SIDA” Entrada en vigencia del Acuerdo complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Implementación y Adecuación de Normas Técnicas de la Estrategia Sanitaria Nacional de ETS/VIH/ SIDA”, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 047-2009-RE de fecha 12 de agosto de 2009, publicado el 13 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 14 de agosto de 2009. 384889-1 Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica entre los gobiernos de Perú y Brasil para la implementación del Proyecto “Inspección de Trabajo” Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Inspección del Trabajo”, suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 048-2009-RE de fecha 12 de agosto de 2009, publicado el 13 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 14 de agosto de 2009. 384888-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de “Procedimiento para la supervisión y fiscalización del desempeño de las unidades de generación despachadas por el COES” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 147-2009-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-868-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la supervisión y fi scalización del desempeño de las unidades de generación despachadas por el COES”; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso b) del artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación efi ciente. Asimismo, el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la