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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401159 Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la misma que queda como a continuación se indica: • Dice: 2.6. Av. Arequipa Nº s/n-4275-4279; Debe decir: 2.6. Av. Arequipa Nº 4265-4275. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 384713-2 Desafectan condición arqueológica de área y declaran patrimonio cultural de la Nación de la zona arqueológica monumental Armatambo - Morro Solar ubicada en Chorrillos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1137/INC Lima, 10 de agosto de 2009 VISTA, la carta s/n, presentada el 16 de abril de 2007, por el Lic. Carlos Arturo Daniel Guerrero Zevallos, con R.N.A. Nº CG-0042; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 794-86-ED, de fecha 30 de diciembre de 1986, se declaró monumento al Morro Solar de Chorrillos; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 009/INC, de fecha 08 de enero de 2001, en su artículo 3° se declara zona arqueológica intangible al área de Armatambo denominada Parcela A, correspondiente al terreno del Morro Solar en donde se ubican los sitios de Chira Villa, Punta Marcavilca, Manchado, Punta La Virgen, El Túnel I y II, los sitios históricos El Obús, El Torreón I y II y otros sectores no explorados en los que se presume la presencia de material arqueológico; que tiene una extensión superfi cial de 4,338,307.14 m2 encerrada dentro de una poligonal 12,352.34 m, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano N° 032-CCZAOAAHH-2000; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 049/INC, de fecha 19 de enero de 2006, se aprobó el Plano Perimétrico de la zona arqueológica Monumental Armatambo – Morro Solar (Parcela A), N° PP-021-INC_ DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de octubre de 2005, a escala 1/5000, con un área de 315.02 ha y un perímetro de 16616.25 m, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 2091/INC, de fecha 18 de diciembre de 2006, se aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica Morro Solar – Chorrillos”, a cargo del Lic. Carlos Arturo Daniel Guerrero Zevallos, con R.N.A. Nº CG-0042, además de considerar procedente la ejecución de trabajos de rescate arqueológico en los AAHH El Mirador y 31 de Diciembre que abarcan un área de 2798,46 m2, perteneciente a la zona arqueológica de “Armatambo – Morro Solar”. Para tal efecto, se debió presentar al Instituto Nacional de Cultura, un proyecto de rescate arqueológico acompañado de un sustento técnico sobre el carácter ineludible para usar dicho sector, en concordancia con el numeral 3 del artículo 8º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. Nº 004-2000-ED). Dicho proyecto de rescate consideraría lo siguiente: • La excavación del 100% del área solicitada para el mencionado proyecto de rescate, el cual abarca un área de 2798.46 m2 con contenido arqueológico. • El análisis arqueométrico de los materiales arqueológicos recuperados en el marco del referido proyecto. • Se deberá publicar y difundir los resultados del proyecto materia del presente Acuerdo. Que, mediante carta s/n, de fecha 13 de abril de 2007, contenida en el expediente del visto, el Lic. Carlos Arturo Daniel Guerrero Zevallos, solicita la modifi catoria de la Resolución Directoral Nacional Nº 2091/INC, de fecha 18 de diciembre de 2006, ya que los errores contenidos en la misma están perjudicando a los asentamientos humanos involucrados en el proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Ofi cio Nº 872-2008-DA/DREPH/ INC, de fecha 28 de febrero de 2008, la Dirección de Arqueología solicita al Lic. Carlos Arturo Daniel Guerrero Zevallos que subsane las observaciones realizadas al expediente técnico y aclare sus descargos respecto a las discrepancias existentes entre las áreas aprobadas para la ejecución del proyecto de evaluación arqueológica Morro Solar; Que, mediante Ofi cio Nº 1332-2008-DA/DREPH/ INC, de fecha 24 de marzo de 2008, la Dirección de Arqueología comunica al señor Alberto Ccencho Lares, Presidente de la Unidad Integral de la Margen Derecha del Morro Solar – Chorrillos, que la revisión, verifi cación y aprobación del expediente técnico de la zona arqueológica e histórica de Armatambo – Morro Solar, esta supeditada al levantamiento de las observaciones, así como del cumplimiento de la señalización del monumento, por lo que se está a la espera del que el Lic. Carlos Arturo Daniel Guerrero Zevallos cumpla con remitir lo solicitado, a fi n de continuar con el trámite respectivo; Que, mediante carta s/n, presentada el 22 de setiembre de 2008, por el Lic. Carlos Arturo Daniel Guerrero Zevallos subsana las observaciones realizadas mediante el Ofi cio Nº 872-2008-DA/DREPH/INC, de fecha 28 de febrero de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 3990-2008-DA/DREPH/INC, de fecha 13 de octubre de 2008, la Dirección de Arqueología reiteró al Lic. Carlos Arturo Daniel Guerrero Zevallos que deberá remitir un plano de ubicación de las unidades de excavación con coordenadas UTM y el Datum empleado del área intervenida durante el “Proyecto de evaluación arqueológica Morro Solar – Chorrillos”, los cuales fueron remitido mediante carta s/n, presentada el 29 de octubre de 2008, por el señor Alberto Ccencho Lares, Presidente de la Unidad Integral de la Margen Derecha del Morro Solar – Chorrillos; Que, mediante carta s/n, presentada el 31 de diciembre de 2008, suscrito por el señor Alberto Ccencho Lares, Presidente de la Unidad Integral de la Margen Derecha del Morro Solar – Chorrillos, subsana las observaciones al expediente técnico de “Proyecto de evaluación arqueológica Morro Solar – Chorrillos”; Que, mediante Informe Nº 197-2009-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 05 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, observa el expediente técnico del mencionado proyecto de evaluación arqueológica, en lo referente a la clasifi cación como monumento arqueológico expuesto en el Plano Perimétrico; Que, mediante Memorandum Nº 549-2009-DA/ DREPH/ INC, de fecha 26 de febrero de 2009, la Dirección de Arqueología solicita opinión legal sobre el procedimiento a realizar ante el fallecimiento del director del proyecto y la subsanación pendiente del expediente técnico y, mediante Memorandum Nº 143- 2009-OAJ/INC, de fecha 11 de marzo de 2009, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos señala, para el caso en particular, que de haberse producido el deceso del director del proyecto, lo cual debe ser demostrado, y siendo necesario continuar con el trámite correspondiente, los interesados deberán presentar a un nuevo arqueólogo a fi n de que sea designado como nuevo director del proyecto quien procederá a levantar la observación realizada al informe fi nal presentado, más aún si se trata de un aspecto de carácter netamente técnico; Que, mediante Oficio Nº 949-2009-DA/DREPH/ INC, de fecha 26 de marzo de 2009, la Dirección de Arqueología comunica al señor Alberto Ccencho Lares las observaciones al expediente técnico del mencionado proyecto y se indica la opinión de la Oficina de Asuntos Jurídicos que deberán presentar a un nuevo arqueólogo a fin de que sea designado como nuevo director del proyecto quien procederá a subsanar las observaciones realizadas al citado expediente técnico;