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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401158 Lurín, entre las quebradas Botiga Grande, Botija Chica y los cerros Golondrinas, Manga Larga y Malpaso, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. Asimismo se aprueba su plano perimétrico, Lámina PF-TA, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Que, mediante Memorando Nº 0955-2009-DDPH/ INC, de fecha 03 de junio de 2009, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura solicita a la Dirección de Arqueología efectuar la verifi cación de los datos del expediente técnico aprobado mediante la precitada Resolución Directoral Nacional; Que, mediante Informe Nº 1266-2009-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 17 de junio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 251/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasifi cación del mencionado monumento arqueológico prehispánico y al nuevo plano con las especifi caciones requeridas por la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico; Que, mediante Acuerdo Nº 0502, de fecha 26 de junio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 251/INC, de fecha 27 de marzo de 2002; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 251/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pampa de Flores, ubicada en la margen izquierda del río Lurín, entre las quebradas Botija Grande, Botija Chica y los cerros Golondrinas, Manga Larga y Malpaso, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 251/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Pampa de Flores Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la zona arqueológica monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pampa de Flores Sector A PP-038-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2009 PSAD56 1´210,066.98 121.0066 5847.04 Pampa de Flores Sector B 64,435.64 6.4435 1640.65 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y del plano señalado en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 384713-1 Rectifican la R.D. Nº 563/INC en el extremo referido a la dirección del inmueble ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1118/INC Lima, 6 de agosto de 2009 Visto el Informe Nº 076-2009-SDR-DPHCR/INC, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaración de Valor Monumental mediante Resolución Directoral Nacional Nº 563/INC de fecha 03 de mayo de 2007, del inmueble signado como Av. Arequipa Nº s/n, 4275, 4279, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la citada Resolución en relación a la dirección del inmueble, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 41874422 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), le corresponde la numeración 4265-4275 de la Av. Arequipa, distrito de Mirafl ores; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Directoral Nacional Nº 563/INC de fecha 03 de mayo de 2007, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado de Valor Monumental, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Registral Nº 41874422 expedida por la Superintendencia