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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401376 GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 33 500.00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 41 500.00 TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0095 75 000.00 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 043 1 139 509.00 PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0097 Atención Especializada ACTIVIDAD : 1 000328 Mantenimiento de Establecimientos GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 147 108.00 TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0097 147 108.00 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044 147 108.00 TOTAL FUNCIÓN 20 1 497 217.00 RESUMEN GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 083 838.00 GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 413 379.00 =========== TOTAL EGRESOS S/. 1 497 217.00” =========== Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 386750-8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan pago de compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2009-TR Lima, 21 de agosto de 2009 VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 201-2009-TR, el Ofi cio Nº 2698-2009-MTPE/4 de Secretaría General, y los Ofi cios Nº 715, 739 y 740-2009-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3 de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensación económica; Que, la determinación del tiempo de servicios, el cálculo del monto a abonar a cada benefi ciario y la identifi cación de los benefi ciarios que optaron por la compensación económica se encuentra a cargo de la Coordinación de Ceses Colectivos; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 123- 2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005- TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR, 085- 2007-TR y 088-2007-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el benefi cio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025- 2008 se permitió el cambio de opción de benefi cio de reincorporación y reubicación laboral a la compensación económica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, así como el pago de la compensación económica a aquellos benefi ciarios que no alcanzaran plaza presupuestada y vacante en el proceso de reubicación general o no se presentaran a este, lo cual fue precisado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2009, por lo que corresponde autorizar su pago; Que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas anteriormente, existen benefi ciarios de la compensación económica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya aprobados, por lo que corresponde reprogramar dichos pagos; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos benefi ciarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del benefi cio otorgado, conforme lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Sector; Que, en mérito a lo dispuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los benefi ciarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, así como las acciones administrativas y judiciales complementarias; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina de Administración y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley del Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho benefi cio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres fi guran en los Anexos 1 (“Listado para pagos de la compensación económica”) y