Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0095 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 043

NORMAS LEGALES
33 500.00

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

41 500.00 75 000.00 1 139 509.00

PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0097 Atencion Especializada ACTIVIDAD : 1 000328 Mantenimiento de Establecimientos GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0097 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044 TOTAL FUNCION 20 RESUMEN GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

147 108.00 147 108.00 147 108.00 1 497 217.00

1 083 838.00

413 379.00 =========== S/. 1 497 217.00" ===========

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 386750-8

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan pago de compensacion economica prevista en la Ley Nº 27803 a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2009-TR MORDAZA, 21 de agosto de 2009 VISTOS: La Resolucion Ministerial Nº 201-2009-TR, el Oficio Nº 2698-2009-MTPE/4 de Secretaria General, y los Oficios Nº 715, 739 y 740-2009-MTPE/2-CCC de la Coordinacion de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3 de la indicada Ley Nº 27803 senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de

manera excluyente por alguno de los beneficios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensacion economica; Que, la determinacion del tiempo de servicios, el calculo del monto a abonar a cada beneficiario y la identificacion de los beneficiarios que optaron por la compensacion economica se encuentra a cargo de la Coordinacion de Ceses Colectivos; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1232003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR, 0852007-TR y 088-2007-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensacion economica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0252008 se permitio el cambio de opcion de beneficio de reincorporacion y reubicacion laboral a la compensacion economica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, asi como el pago de la compensacion economica a aquellos beneficiarios que no alcanzaran plaza presupuestada y vacante en el MORDAZA de reubicacion general o no se presentaran a este, lo cual fue precisado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2009, por lo que corresponde autorizar su pago; Que, a pesar de las autorizaciones de pago senaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas anteriormente, existen beneficiarios de la compensacion economica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya aprobados, por lo que corresponde reprogramar dichos pagos; Que, habiendo fallecido a la fecha algunos beneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien comun del beneficio otorgado, conforme lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Sector; Que, en merito a lo dispuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los beneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, asi como las acciones administrativas y judiciales complementarias; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica, del Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, del Director General de la Oficina de Administracion y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley del Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al articulo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensacion economica; y el literal d) del articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pago de la Compensacion Economica prevista por el articulo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en los Anexos 1 ("Listado para pagos de la compensacion economica") y

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