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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407104 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 077-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno garantizar el orden, la tranquilidad pública, el adecuado funcionamiento de los servicios básicos y el normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, el inciso 1) del Artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos faculta, en el artículo 27.1 a que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en la provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, y ante la inminencia de nuevas acciones en el mismo sentido, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del Artículo 118º, en el inciso 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, a fi n de mantener y/o restablecer el orden interno. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucio- nales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en toda la provincia de Abancay del departamento de Apurímac. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil nueve. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 430361-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL