TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407091 Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor abogado ÁNGEL REYNOSO NAVARRO, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 13 – Pucallpa. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor ingeniero ENRIQUE SANTIAGO FORTUN DE LA CRUZ, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 14 - Huancavelica. Artículo Quinto.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 429783-2 MINISTERIO PUBLICO Facultan al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash disponer lo conveniente respecto a los requerimientos del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Mixta de Huari RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1738-2009-MP-FN Lima, 27 de noviembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Olinda Yolanda Támara Yánac, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 604-2009-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2009, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho señalado en el párrafo precedente, mientras se designe al Fiscal Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 429779-1 Disponen la reubicación de fiscalía y su conversión en Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1747-2009-MP-FN Lima, 30 de noviembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en el distrito judicial de Cajamarca a la fecha existen la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Mixta de San Miguel; Que, por Resolución Administrativa Nº 219-2009-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió crear el Juzgado Mixto en el Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, departamento y distrito judicial de Lambayeque, con competencia en los distritos de Bolívar, Nanchoc, Niepos, La Florida; el Caserío de Casa Blanca del Distrito de San Gregorio; los Caseríos de Taulis, El Palmito, Alto Palmito, Succhapampa, La Granadilla y El Brete del Distrito de Calquis, de la Provincia de San Miguel; y los Caseríos de Udima, Monteseco, Monteseco Chico, La Montillita, El Conde, El Naranjito, La Coca, El Chorro, La Quemazón y El Espinal, de la Provincia de Santa Cruz, disponiendo además que la carga procesal del Segundo Juzgado Mixto de La Florida, sea remitida al Juzgado Mixto de Oyotún; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1696-2009-MP-FN, se resolvió incorporar al distrito judicial de Lambayeque, los distritos Niepos, La Florida; El Caserío de Casa Blanca del distrito de San Gregorio; y los Caseríos de Taulis, El Palmito, Alto Palmito, Succhapampa, la Granadilla y El Brete del Distrito de Calquis, de la Provincia de San Miguel; y los Caseríos Udima, Monteseco, Monteseco Chico, El Chorro, La Montillita, La Quemazón, El Naranjito, El Conde, El Espinal y la Coca del Distrito de Catache, Provincia de Santa Cruz; Que, a la fecha se advierte que la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí del distrito judicial de Lambayeque, viene avocándose a las causas seguidas en dichos distritos recientemente incorporados al citado distrito judicial; por lo que el ámbito geográfi co de competencia de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel del distrito judicial de Cajamarca con Sede en La Florida, ha quedado limitado; Que, teniendo en consideración que la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí se encuentra ubicada muy distante a los citados distritos incorporados, imposibilitando un servicio fi scal efi ciente y oportuno, resulta necesario que la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel ubicada en el distrito de La Florida, se avoque a las causas seguidas en los distritos anteriormente mencionados; Que ante ello, cabe precisar que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 348-2009-MP-FN, se convirtieron los Despachos Fiscales del distrito judicial de Lambayeque, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocen los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados en el Código de Procedimientos Penales y los procesos iniciados con el Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del presente año; Que, la Fiscalía de la Nación como responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debe adoptar las medidas necesarias para el mejor servicio a los justiciables; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel, con todo su personal del distrito judicial de Cajamarca, al distrito judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Reubicar la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel a la ciudad de Oyotún. Artículo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel, con todo su personal, en la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, la misma que conocerá causas en materia penal, civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Cuarto.- Precisar que la precitada Fiscalía Mixta de Oyotún, en materia penal conocerá los procesos en estado liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y las causas que se tramiten bajo la vigencia del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, dentro del ámbito territorial de su competencia.