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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407095 su avenida considerablemente, desbordando en los pontones, afectando tramos de la carretera Yunguyo- Copani-Zepita; y el Ofi cio Nº 348-2009-GR PUNO/GRI, remitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; en la parte de conclusiones, opina, que es necesario tramitar para la ejecución de la obra Mejoramiento de la Carretera Yunguyo-Copani-Zepita, ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno y Gobierno Nacional, para efectos de la aprobación de exoneración de los procesos de selección y declaratoria de situación de emergencia; con el fi n de evitar afectación y perjuicio a la obra; Informe Nº 041-2009-GRP/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura, Ofi cio Nº 1083-2009-GR-PUNO-GGR/ ORSyLP; el Consejo Regional, aprobó la declaratoria en situación de emergencia de la carretera Yunguyo-Copani- Zepita, con los fundamentos que se indica en los informes precitados. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su modifi catoria Ley Nº 27902. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la declaratoria en situación de emergencia de la carretera Yunguyo-Copani- Zepita, de la Región de Puno, con los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- INSTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, el reinicio inmediato de la ejecución de la obra Mejoramiento de la Carretera Yunguyo-Copani- Zepita. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ABDIAS ZELIO PONCE. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno 429572-2 Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para concluir la obra “Mejoramiento de la Carretera Yunguyo - Copani - Zepita” ACUERDO REGIONAL Nº 081-2009-CR PUNO Puno, 26 de noviembre de 2009 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, de fecha 19 de noviembre del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad de los asistentes el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral de país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 20º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que esta exonerada de los procesos de selección las contrataciones que se realicen, “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”. Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, con respecto a las formalidades de las contrataciones exoneradas establece “que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnicos y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad”, concordante con el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 1017, establece que “se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del Decreto Legislativo precitado. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Que, el artículo 133º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Puno, con Ofi cio Nº 988-2009-GR-PUNO/ GGR, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, la Declaratoria de Emergencia y Exoneración de Procesos Selectivos, para la ejecución de la obra Mejoramiento de la Carretera Yunguyo-Copani-Zepita, para evitar afectaciones y perjuicios a la obra indicada; y con Ofi cio Nº 995-2009-GR-PUNO/GGR, también solicita la Evaluación para la Aprobación de Procesos de Exoneración, remitiendo al Consejo Regional el Ofi cio Nº 348-2009/GRI, el Informe Nº 07-2009-GR.PUNO-CRD/ STDS, sobre Proceso de Exoneración en la adquisición de bienes y servicios para la Ejecución Presupuestaria Directa de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Yunguyo- Copani-Zepita. Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, emite el Informe Legal Nº 660-2009-GR PUNO/ORAJ, teniendo a la vista el Informe Nº 07-2009-GR PUNO-CRDC/STDC, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno, quien da a conocer que según el Informe de SENAMHI, la temporada de lluvias se inicia con fuertes precipitaciones los primeros días de diciembre, culminando los primeros días del mes de abril del año siguiente (2010); en esta temporada los ríos que nacen de las microcuencas existentes en la zona incrementan su avenida considerablemente, desbordando en los pontones, afectando tramos de la carretera Yunguyo-Copani-Zepita, dañando hectáreas de cultivo, viviendas; hacen que esta zona se encuentre en peligro inminente, poniendo en alto riesgo toda la infraestructura vial proyectada; recomendando que se obvie los procesos de selección y otros que entorpezcan la inmediata ejecución de la obra Mejoramiento de la Carretera Yunguyo-Copani-Zepita (asfalto bicapa), teniendo en cuenta el peligro inminente de inundaciones a consecuencia de la caída de fuertes precipitaciones pluviales en los meses de diciembre de 2009, enero, febrero, marzo de 2010. Que, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Puno, en el Ofi cio Nº 348-2009-GR PUNO/GRI expresa que la realización de los procesos