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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407092 Artículo Quinto.- Facultar a la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lambayeque, para que adopte las medidas pertinentes para la distribución de la carga procesal de dicha Fiscalía Provincial, asimismo prestar el apoyo necesario en los requerimientos que presente dicho Despacho Fiscal. Artículo Sexto.- Disponer a la Gerencia General efectúe las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales a nivel nacional, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 429779-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen la inscripción definitiva de la AFOCAT Trans Región Piura RESOLUCIÓN SBS N° 15153-2009 Lima, 23 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro”), presentada mediante Carta N° 018-2009/AFOCAT-TRANS REGIÓN PIURA del 23 de octubre de 2009, por la Asociación del Fondo Contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT TRANS REGIÓN PIURA (en adelante, la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-MTC se aprobó el Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, estableciéndose los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; Que, según dispone el artículo 2° del citado Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, las asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo por el íntegro establecido en el artículo 28° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante el “Reglamento”) en la entidad fi duciaria correspondiente y debidamente actualizado. Por su parte, el artículo 3° del mismo Decreto Supremo precisa que como condición para inscribirse en el “Registro”, las asociaciones con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro” deben: a) Haber agotado la vía administrativa, o b) Habiendo recurrido a la vía contencioso administrativa, adjuntar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, a través de la Resolución Directoral N° 8815- 2008-MTC/15, de fecha 11 de julio de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “MTC”) dispuso la Caducidad de la inscripción defi nitiva de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud de haber verifi cado que la citada asociación incumplió con llegar al 100% del importe del Fondo Mínimo hasta su fecha límite, día 30 de junio de 2008; posteriormente, el mismo “MTC”, mediante Resolución Directoral N° 10198-2008-MTC/15 de fecha 22 de setiembre de 2008, declaró Improcedente el recurso de reconsideración presentado por la “AFOCAT” contra la Resolución Directoral N° 8815-2008-MTC/15; Que, fi nalmente, a través de la Resolución SBS N° 11823- 2008 del 02 de diciembre de 2008, esta Superintendencia declaró infundado el recurso de apelación presentado por la “AFOCAT” contra la Resolución Directoral N° 10198- 2008-MTC/15; confi rmándose así la declaración de caducidad establecida por el MTC a través de la antes citada Resolución Directoral N° 8815-2008-MTC/15, agotándose de esta manera la vía administrativa; Que, mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el día 23 de octubre de 2009, la “AFOCAT” presentó una solicitud acogiéndose al Procedimiento Especial de Incorporación al “Registro” aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, acompañando para ese efecto la documentación de sustento necesaria; dicho pedido fue complementado mediante Carta N° 019-2009/ AFOCAT-TRANS REGIÓN PIURA presentada el 24 de octubre de 2009; Que, en efecto, la “AFOCAT” presentó a esta Superintendencia los siguientes documentos: a. El certifi cado de vigencia de poder del Presidente del Consejo Directivo de la “AFOCAT”, emitido el 12 de octubre de 2009 por la Zona Registral N° I – Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b. Una copia de la boleta del depósito efectuado el 21 de octubre de 2009 a la Cuenta Recaudadora N° 193- 1622594-0-37 del Banco de Crédito, perteneciente a la “AFOCAT”, por el importe de S/. 18,879.00, con el que la asociación manifi esta haber cumplido con completar el Fondo Mínimo. De igual modo, copia del reporte denominado “Saldo de las Cuentas y Fondo al 22 de Octubre del 2009”, emitido por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. En dicho reporte se consigna que el Fondo Mínimo es de S/. 461,414.16; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del “Reglamento”. c. Copia de la Resolución Número Catorce (14), expedida por la Segunda Sala Especializada Civil de Piura, que resolvió declarar el desistimiento del proceso contencioso administrativo seguido por la “AFOCAT” en contra de esta Superintendencia. Que, efectuada la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de la “AFOCAT”, se ha evidenciado que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporación al “Registro”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; habiéndose determinado las nuevas competencias de esta Superintendencia mediante el Decreto Supremo N° 039-2008- MTC, adquiriendo este organismo supervisor las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas asociaciones; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 023- 2009-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de la Asociación del Fondo contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT TRANS REGIÓN PIURA, constituida mediante escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2006, otorgada ante el Notario Público Dr. Vicente Epifanio Acosta Iparraguirre y registrada bajo la Partida Electrónica N° 11064876 del Registro